JUAREZ AURORA BEATRIZ YOTRO/A C/ LONGO CARLOS OSCAR Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios contra conductor y ocupantes de un camión y su aseguradora por traumatismo nasal y secuelas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial pero aumentó las condenas, elevando los rubros de incapacidad, tratamiento psicológico, daño moral y gastos, y confirmó criterio para liquidación de intereses (6% anual hasta evaluación).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Aurora Beatriz Juárez, en representación de su hijo Adolfo Brian Juárez (actor directo).
Demandado: Carlos Oscar Longo (conductor del camión), Gerardo Sanabria (codemandado) y se corrió en garantía a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 7/10/2013 en González Catán, cuando se abrió el portón trasero del volquete del camión e impactó en el rostro y cabeza de Adolfo ocasionándole fractura nasal, cicatrices y secuelas psíquicas; se reclamaron incapacidad psicofísica, daño moral, tratamiento psicológico y gastos médicos.
Decisión: Se confirmó en lo sustancial la sentencia de fecha 02/05/2024 que hizo lugar a la demanda, pero la Cámara modificó las cuantificaciones elevando los siguientes rubros: incapacidad sobreviniente (física/psíquica) hasta $23.000.000; tratamiento psicológico hasta $360.000; daño moral hasta $9.200.000; gastos médicos, farmacia y traslados hasta $150.000. Se impusieron las costas a la aseguradora y se confirmó la aplicación de intereses: tasa pura 6% anual desde la fecha del hecho hasta la fecha de evaluación de la deuda, y desde entonces la tasa pasiva más alta del Banco Provincia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"De conformidad con lo dicho, resulta necesario en éste estadio resaltar las condiciones particulares de la accionante, a saber: Adolfo Brian Juarez , quien al momento del accidente tenía 15 años, soltero (ver causa penal, pericias psicológica/médica), que el accidente le ha generado lesiones incapacitantes, el porcentaje de incapacidad física y psíquica asignado de manera parcial y permanente por los expertos designados en la causa (física, 17, 83% y psíquica, 10%. Total: 27,83% ), el cual es orientativo, y valorando en su conjunto todos estos elementos, en función de lo expuesto y de lo establecido por el artículo 1746 del CCyC, considerando que no solo he de computar el menoscabo, la lesión en si misma que afecta la integridad física y psíquica de la damnificada, sino además el menoscabo que esta limitación de carácter psíquico y físico genera en los diversos planos de la vida del individuo como su capacidad en su vida en relación en el aspecto social, deportivo, proyecto de vida y demás circunstancias (en respuesta a las quejosas : los parámetros tenidos en cuenta para estimar). En función de todo ello, confirmo el otorgamiento. Sin embargo elevo la cuantificación hasta la suma de $23.000.000(art. 1737, 1738, 1739, 1740 y 1746 del CCCN y 165, 375, 384, 472 y 474 del Cód. Proc.)"
"Entiendo pertinente señalar que: 'Los porcentajes de incapacidad, o baremos de aplicación a otros fueros, no son sino uno y no el único elemento a ponderar para la justa indemnización pretendida'... De allí que a diferencia del derecho laboral donde los módulos tienen otra trascendencia, en el ámbito de la responsabilidad civil inciden todas las facetas del individuo, especialmente la llamada vida de relación..."
"Consecuente, deberá aplicarse la ya mentada alícuota del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio desde la fecha del evento dañoso (07/10/2013) y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de los daños... De allí en más resultará aplicable la tasa de interés pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días, hasta el efectivo pago."
- Citas textuales relevantes incluidas en los fundamentos: ver las citas precedentes sobre la valoración pericial, la regla del prudente arbitrio y la aplicación de la tasa de interés del 6% anual conforme doctrina de la Suprema Corte Bonaerense.
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