ACOSTA MARIA JOSE C/ GARCIA MANUEL OSCAR S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automotores reclamando reparación patrimonial y rubro por privación de uso. La Cámara modificó la sentencia de grado y concedió indemnización por privación de uso por $500.000, además de decretar la deserción del recurso de apelación interpuesto por los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María José Acosta.
Demandado: Manuel Oscar García y la citada en garantía La Perseverancia Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios automotores por lesiones y daños al vehículo; peticiones específicas por daño material, pérdida de valor venal y privación de uso.
Decisión: Se decretó la deserción del recurso de apelación interpuesto por los demandados con fecha 15/8/2025; se modificó la sentencia de grado para reconocer indemnización por privación de uso por $500.000 más intereses; se impusieron las costas de alzada a los demandados vencidos; se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Contra la sentencia dictada el día 11/8/2025, el apoderado del demandado Manuel Oscar García y de 'La Perseverancia Seguros S.A.' citada en garantía, interpuso el 15/8/2025 recurso de apelación. Concedido el recurso en la instancia de origen y elevados los autos a este Tribunal, se mandó expresar agravios con fecha 11/12/2025, no haciéndolo esta parte, conforme se desprende del informe de Secretaría de fecha 4/6/2026; aunque sí respondió el traslado de la expresión de agravios de la actora, con fecha 02/02/2026. Corresponde en consecuencia, declarar la DESERCIÓN de este recurso (arts. 254, 255 y 261 del CPCC)."
"La sentencia de la anterior instancia, hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por María José Acosta contra Manuel Oscar García y la citada en garantía 'La Perseverancia Seguros S.A'., condenando a estos últimos a abonar a la primera la suma de $ 6.610.640, con más intereses y costas, en el plazo de diez días de quedar ejecutoriada la sentencia y bajo apercibimiento de ejecución. De dicha suma correspondieron $ 6.035.640 por daños materiales al automotor y $ 575.000 por pérdida de valor venal; rechazando por el contrario el rubro privación de uso, por considerar que no había sido acreditado mediante la presentación de facturas o recibos de los traslados que la actora dijo haber tenido que realizar en fletes o remises."
"Considero que el agravio sobre esta cuestión, no ha sido adecuadamente rebatido por la apelante, en tanto la prueba de testigos valorada por el juez, efectivamente no fue acompañada -como sería la lógica
- por los comprobantes de los fletes que se viera obligada a realizar. No obstante ello, y dejando de lado la utilización comercial que no ha sido suficientemente probada (arts. 384,456 y concs. del CPCC), es evidente que el vehículo sí estaba destinado al uso particular de la actora, por lo que necesariamente durante el lapso en conseguir los repuestos, el turno del mecánico y la efectiva reparación, hubo de transcurrir no menos de un mes sin poder disponer de dicho vehículo; y este sí es un daño que merece ser indemnizado. Por lo cual, careciendo de comprobantes de traslados de uso particular (taxis, remises, etc.) por cierto éstos sí difíciles de conseguir, y haciendo uso de las máximas de experiencia (art. 165 CPCC), considero razonable asignar por este rubro la suma de $ 500.000 (Pesos quinientos mil), con más los intereses desde la fecha del siniestro y hasta la de esta sentencia, al 6% anual, en razón de haber sido fijados a valores actuales (art. 772 CCCN). De la fecha de esta sentencia en adelante, y hasta su efectivo pago, se aplicará la misma tasa de interés pasiva o tasa BIP establecida en la sentencia de origen para los rubros daño material y pérdida de valor venal, que arribaron firmes a esta instancia."
"Por todo lo expuesto, atento lo acordado al tratar las cuestiones anteriores, demás fundamentos del acuerdo, citas legales, doctrina y jurisprudencia referenciada, y lo dispuesto por los arts.266, 267 y concs. del C.P.C.C., SE RESUELVE: 1) Decretar la deserción del recurso de apelación interpuesto con fecha 15/8/2025 (arts. 254, 255 y 261 del CPCC). 2) Modificar la sentencia apelada, haciendo lugar a la indemnización por privación de uso del vehículo, y condenado al demandado y a 'La Perseverancia Seguros S.A.' a abonar a la actora, dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente, la suma de de $ 500.000 (Pesos quinientos mil), más los intereses dispuestos. 3) Imponer las costas de alzada a los demandados vencidos (art. 68 CPCC). 4) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 ley 14.967)."
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