ROBLES VERONICA CARINA Y OTRO/A C/ LOS CHARITOS SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Los actores promovieron demanda de usucapión sobre dos parcelas registradas en Tandil. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró adquirida por usucapión la propiedad el 07/9/2011, por valoración conjunta de prueba instrumental, documental y testimonial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Verónica Carina Robles y Marcos Oscar Crevecouer.
Demandado:
Los Charitos Sociedad en Comandita por Acciones.
Objeto:
Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión) de los lotes Circ. I; Secc. E; Manz. 167-k, Parcs. 15 y 16; Matrícula N° 8102 de Tandil.
Decisión:
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y declaró que el 07/9/2011 los actores adquirieron por usucapión el dominio de los dos lotes; ordenó las diligencias para la inscripción registral, con costas para la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo, lenguaje original):
"En el mandamiento glosado a fs. 109/112 de dicha causa, el Oficial de Justicia constató el día 23/4/2008 que los lotes objeto del presente proceso -entre otros más
- se encontraban 'cercados con alambre'. La existencia del alambrado perimetral el 23/4/2008 sobre los lotes 15 y 16 objeto de autos, constituye un hecho pasado ante el Oficial de Justicia que, a los fines probatorios, hace plena fe en los términos de los artículos 289 inciso b y 296 inciso a, del Código Civil y Comercial."
"Si, como dije, la existencia del alambrado reflejada en el mandamiento sitúa el comienzo de la posesión, como mínimo, desde el año 2008, la totalidad de los testimonios prestados en la audiencia del 07/9/21 ubican al padre del actor en el terreno, con bastante anterioridad a la mencionada constatación judicial del año 2008."
"Las declaraciones espontáneas, concordantes y verosímiles de los cinco testigos con edad suficiente para haber percibido de primera mano los hechos relatados en la demanda, conjuntamente con los restantes medios probatorios ya mencionados (documental, instrumental, etc.), permiten tener por demostrado que la posesión de los actores, que se unió a la que ya ostentaba el cedente Oscar Crevecoeur, se inició hace más de treinta años y continuó de forma ostensible hasta el presente."
"Concretamente, los testimonios rendidos en la audiencia del 07/9/21 coinciden en situar el inicio de los hechos exteriorizantes de la posesión que invocan los actores, al menos, treinta años atrás de ese acto procesal, por lo que a los fines del cumplimiento del artículo 1905 del Código Civil y Comercial considero razonablemente verosímil establecer, que el plazo de veinte años para usucapir se cumplió el día 07/9/11 (art. 3, CCCN)."
"Por lo expuesto, propongo al acuerdo revocar la sentencia apelada, y declarar que el 07/9/11 los actores adquirieron por usucapión el dominio del inmueble identificado como: Circ. I; Secc. E; Manz. 167-k, Parcs. 15 y 16; Matrícula N° 8102 de Tandil (arts. 1897, 1899, 1900, 1901, 1903, 1905 y ccs., CCCN). En la instancia de origen se dispondrán oportunamente las diligencias necesarias para procurar la respectiva inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, previo pago de las cargas de rigor (art. 34 inc. 5, CPCC). Con costas de ambas instancias a la demandada vencida (arts. 68, 69 y 274, CPCC)."
- Votos y conformidad:
El voto decisorio fue de la Dra. Longobardi, con adhesión de los Dres. Peralta Reyes y García Etchegoyen; por mayoría se revocó la sentencia de primera instancia.
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