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DELGADO OSCAR RUBEN Y OTRO/A C/ ZAMBRANA MAMANI RICHAR LUIS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un choque en intersección de avenida; se atribuyó responsabilidad al conductor del colectivo y a la empresa, y la Cámara confirmó la responsabilidad, elevó las indemnizaciones reconocidas en primera instancia y revocó la extensión de la condena a la aseguradora más allá de los términos de la póliza.

Danos y perjuicios Accidente de transito Prioridad de paso Indemnizacion Incapacidad permanente Dano psicologico Dano moral Interes 6% y tasa pasiva digital Seguro de transporte Art. 118 ley 17.418.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Oscar Rubén Delgado y Eduardo Javier Laurens. Demandado: Richar Luís Zambrana Mamani; Transporte Automotor Plaza S.A.C.E.I.; y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 1/12/2016 donde el colectivo embistió al vehículo de los actores; se reclamaron incapacidad física y psicológica, daño moral, gastos médicos y actualización de coberturas e intereses. Decisión: La Cámara confirmó la responsabilidad atribuida al demandado conductor y la empresa; modificó y elevó los montos indemnizatorios reconocidos en primera instancia para ambos coactores; revocó la extensión de la condena a la aseguradora más allá de los términos del contrato y confirmó la regla de intereses aplicada (6% anual desde el hecho hasta la fijación del valor y desde entonces la tasa pasiva digital).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "La sentencia dictada con fecha 16/10/2025, hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por OSCAR RUBÉN DELGADO y EDUARDO JAVIER LAURENS contra RICHAR LUÍS ZAMBRANA MAMANI y TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.E.I. Condenó a los accionados a abonar a los actores la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 22.970.468), comprensiva de las sumas de PESOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 13.870.468) en favor de OSVALDO RUBEN DELGADO y PESOS NUEVE MILLONES CIEN MIL ($ 9.100.000) en favor de EDUARDO JAVIER LAURENS, con más intereses." "En tal orden, la demandada incurrió en una violación de la prioridad de paso de quien proviene por una arteria de rango superior y de mayor densidad de tránsito al de una calle, debió extremar no solamente los cuidados y prudencia al cruzar la Avenida referenciada, sino también, la de visualización de rodados que circulan por dicha arteria y realizar un cálculo razonable de la aproximación de los vehículos, para luego emprender la marcha sin riesgo alguno. Sumado a las circunstancias descriptas precedentemente, el conductor del Transporte Público de pasajeros resulta ser un profesional, quien se encuentra obligado a obrar con mayor prudencia y pleno conocimiento de las cosas; también la calidad de embistente del accionado resulta un elemento más de relevancia jurídica para el caso de autos y por último, completa el cuadro del acontecimiento la actitud contumaz del conductor del colectivo y la empresa demandada, quienes dejaron inexplicado el evento acaecido." "Consecuentemente, resulta acertada la decisión del a quo al respecto y en consecuencia propicio la confirmación del fallo apelado en la parcela tratada (arts. 1722, 1723, 1726, 1729 1757, 1758, 1769 del CCyCN; arts. 39 inc. 'b', 41 y concs. de la ley de Tránsito, y arts. 375, 384, 474, 475 y concs. Del C.P.C.C.)." "La parte actora, si bien con fecha 8/7/2021 desconoció la póliza de seguros, ningún planteo realizó en cuanto a la franquicia y el límite de cobertura que resulta obligatoria para el transporte de pasajeros. Es en dicho tenor donde radica la cuestión planteada por la citada en garantía, ya que la a quo sin expreso pedido de la parte actora al respecto, a lo largo del proceso, actuó de oficio al disponer la actualización de la suma asegurada, ya que a través de ésta introdujo modificaciones de la Póliza de la empresa de seguros y modificando la ecuación económica del contrato, lesionándose de esta manera los principios de congruencia, contradicción y defensa en juicio, impidiéndose el debate frente a la ausencia de petición de los accionante." "Consecuentemente, considero que corresponde acoger los agravios y proponer que se revoque la parcela en la especie y disponer que la extensión de la condena de autos a dicha citada en garantía lo sea en los términos del contrato de seguros adjuntado en autos y conforme a lo dispuesto por l art. 118 de la ley 17418 (arts. 14, 17, 18 de la CN y 34 inc. 4° del C.P.C.C.)." "Cuando sea pertinente el ajuste por índices o bien cuando se fije un quantum a valor actual, en principio debe emplearse el denominado interés puro a fin de evitar distorsiones en el cálculo y determinación del crédito, fijándose la tasa al 6% anual que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio desde que se hayan producido los perjuicios considerados conforme el 'dies a quo' establecido en la sentencia y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés establecida ... será aplicable la tasa pasiva digital que paga el Banco de la Provincia de Bs. As."
- Decisión concreta de montos (resumen): Para Oscar R. Delgado: daño físico elevado a $10.000.000; daño psicológico a $4.000.000; daño moral a $5.000.000; tratamiento psicoterapéutico confirmado $480.000; daño emergente confirmado $100.000. Para Eduardo J. Laurens: daño físico elevado a $9.000.000; daño moral a $4.500.000; daño emergente confirmado $100.000. Confirmada la responsabilidad y aplicados intereses conforme al considerando VII. Se revoca la extensión de la condena a la aseguradora más allá de la póliza; la condena a la citada en garantía queda en los términos del contrato y art. 118 ley 17.418. Costas de alzada impuestas a la citada en garantía.

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