ENRIQUEZ MAXIMILIANO GABRIEL Y OTROS C/ CLINICA ESPORA S.A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron acción de daños y perjuicios contra Clínica Espora S.A. y otros. La Cámara declaró desiertos los recursos de apelación por incumplimiento del plazo para expresar agravios, por lo que se rechazaron las impugnaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ENRIQUEZ MAXIMILIANO GABRIEL y otros.
Demandado: CLINICA ESPORA S.A. y otros.
Objeto: Acción por daños y perjuicios (carátula: "DAÑOS Y PERJUICIOS").
Decisión: La Cámara declaró desiertos los recursos de apelación interpuestos (fechas 24/04/2024 y 23/02/2026/06/03/2026), por no haber las partes expresado agravios en el plazo del art. 254 del C.P.C.C., y en consecuencia rechazó las impugnaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que por auto del día 28/04/2026 fue puesto el expediente en Secretaría a fin de que los apelantes de fecha 24/04/2024 y 23/02/2026 expresen agravios de conformidad y en el término del artículo 254 del rito. Notificada debidamente dicha providencia (ver notificación automatizada del día 04/05/2026), las partes interesadas no cumplieron con tal acto procesal. Consiguientemente, estimo que deben declararse desiertos los recursos interpuestos en fecha 24/04/2024 y 23/02/2026. (art. 261 C.P.C.C.)
VOTO POR LA NEGATIVA
A la misma primera cuestión, el Dr. Carlos Ricardo Igoldi, por compartir fundamentos, VOTA TAMBIÉN POR LA NEGATIVA.
En mérito a lo acordado al votarse la primera cuestión, corresponde declarar desierto los recursos interpuestos en fecha 24/04/2024 y 23/02/2026.
ASI LO VOTO
A la misma segunda cuestión, el Dr. Carlos Ricardo Igoldi por consideraciones análogas, VOTA EN IGUAL SENTIDO."
Sentencia final: "POR ELLO, se declaran desiertos los recursos interpuestos en fecha 24/04/2024 y 06/03/2026. (art. 261 del C.P.C.C.)"
(Nótese que la resolución consignó las fechas de presentación de los recursos y la notificación automatizada del 04/05/2026 como antecedente decisivo. Los votos de ambos jueces confluyeron en declarar el abandono por falta de expresión de agravios.)
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