Logo

H. V. C/ S. O. L. S/ ACCION REIVINDICATORIA

Acción reivindicatoria promovida por H. V. C. contra S. O. L. S. solicitando la restitución de la posesión. La Cámara declaró la deserción del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada por incumplimiento de expresar agravios, dejando firme la sentencia de fecha 10/4/26 (arts. 261, 254 y 320 CPCC).

Accion reivindicatoria Apelacion Desercion Agravios Art. 261 cpcc Art. 254 cpcc Art. 320 cpcc Firmeza de sentencia San nicolas Camara primera de apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: H. V. C. Demandado: S. O. L. S. Objeto: Acción reivindicatoria. Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 20/4/26 (concedido libremente el 22/4/26) y ordenó que la sentencia de fecha 10/4/26 quede firme respecto de ese recurso. Se aplicó la sanción prevista en el art. 261 del CPCC, atento al incumplimiento de la obligación de expresar agravios conforme a los arts. 254 y 320 del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Contra el pronunciamiento dictado se alzó la parte demandada (representada en autos por la Dra. María Andrea Czeredrecki), interponiendo el recurso de apelación de fecha 20/4/26, concedido libremente el 22/4/26. Llegados los autos al Tribunal se dictó la providencia de fecha 18/5/26 en la que se dispuso que la apelante expresara agravios en orden a lo establecido por los arts. 254 y 320 del CPCC. La notificación se practicó electrónicamente en la misma fecha sin que la interesada diera cumplimiento a dicha carga (ver resol. del 9/6/26)." "En las condiciones explicitadas, corresponde se aplique la sanción contenida por el art. 261 del CPCC, declarando en consecuencia desierto el recurso apelatorio deducido el día 20/4/26 por la parte demandada, y firme a su respecto la sentencia del 10/4/26." "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve: Declarar la deserción del recurso interpuesto el día 20/4/26 por la parte demandada (representada en autos por la Dra. María Andrea Czeredrecki), concedido libremente el 22/4/26 contra la sentencia del 10/4/26 y firme ésta a su respecto (cfr. arts. 261, 254 y 320 del CPCC)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar