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G. S. A. C/ R. O. O. Y OTROS S/ FILIACION

Demanda de reclamación de filiación destinada a determinar la verdadera identidad biológica del actor. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la excepción de falta de legitimación activa y ordenó la subsanación para acumular la acción de impugnación de paternidad contra los herederos del padre registrado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: G. S. A. C. Demandado: R. O. O. y otros (entre ellos D. A. R. y C. L. R.). Objeto: Acción de reclamación de filiación para establecer la verdadera filiación del actor. Decisión: La Cámara rechazó los recursos de apelación interpuestos por los codemandados, confirmó la sentencia de 16/4/26 que desestimó la excepción de falta de legitimación activa y ordenó que el actor intime a promover la demanda de impugnación de paternidad contra los herederos del padre registrado, acumulándose dichas actuaciones para dictar una única sentencia. Se impusieron las costas de alzada en el orden que fueron causadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): II.
- "Se ha expresado que, como consecuencia de la regla del doble vínculo filial, el art. 578 del CCyC determina que, frente a una acción de reclamación que se plantea respecto de un vínculo ya existente, resulta imprescindible que éste quede sin efecto, por lo menos en el mismo momento y como requisito para que se pueda dictar una sentencia favorable en la demanda de emplazamiento... lo relevante es que la norma admite la acumulación de acciones para que se promuevan en forma conjunta la de reclamación y la de impugnación y el juez sólo podrá acoger la primera si la segunda también tiene éxito." III.
- "Sentado lo anterior, en lo concreto del caso el actor omitió promover también la acción de impugnación. No obstante, debe recordarse que el derecho procesal de familia no constituye un mero catálogo de formas sagradas e inmutables, sino una herramienta instrumental destinada a la efectiva operatividad del derecho sustancial (art. 706 inc. a) del CCyCN), debiéndose remarcar que la tutela judicial efectiva abarca todo el itinerario desde el acceso a la justicia hasta la conclusión del proceso... la exigencia de que la impugnación sea previa o simultánea no puede erigirse en un rigorismo formal tal que obligue al justiciable a transitar por un laberinto de rechazos y reinicios sucesivos, provocando un severo dispendio jurisdiccional y una flagrante vulneración al principio de economía procesal; con mayor razón cuando en procesos como el presente, donde se debate el derecho a la identidad biológica, se encuentra comprometido el orden público familiar y derechos de raigambre constitucional y convencional (arts. 17 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 75 inc. 22, CN)." IV.
- "La solución brindada por el magistrado se presenta como una derivación del principio de oficiosidad que gobierna la materia (art. 709, CCyCN), que atribuye al juez una acentuada intervención en el proceso, teniendo el deber de utilizar sus poderes-deberes, en busca de la verdad y de la resolución del conflicto. Ambas acciones, que se acumularán al momento de dictar sentencia, persiguen un objeto único y unificado, cual es fijar la verdadera identidad del accionante; y para que la sentencia que eventualmente se dicte no resulte inútil, resulta jurídicamente indispensable la intervención de los herederos del padre registrado." VI.
- "En las condiciones expuestas, el rechazo in limine pretendido por la recurrente importaría un exceso ritual manifiesto que obligaría al actor a iniciar un nuevo expediente exactamente igual al presente, pero incorporando formalmente la pretensión omitida; solución que aparece reñida con los principios de economía, celeridad, equidad y buena fe procesal."
- Costas: La Cámara impuso las costas de alzada en el orden en que fueron causadas, fundando en la índole y novedad de la cuestión y las dificultades del caso (arts. 68 y 69 del CPCC).

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