Logo

I., N. A. C/ Z., A. O. S/ALIMENTOS

Demanda de alimentos para una niña de 3 años solicitando cuota y modalidad de pago. La Cámara hizo lugar a la apelación, modificó la base y la modalidad de pago: fijó la cuota en 20% de los ingresos netos del progenitor con piso del 25% del SMVM y ordenó la retención directa por la empleadora.

Alimentos Cuota alimentaria Retencion por empleadora Smvm Ingresos netos Deposito judicial Menor (3 anos) Tutela judicial efectiva Costas Art. 68 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: I. N. A. C., en representación de su hija menor C. Z. Demandado: A. O. Z. Objeto: Pago de cuota alimentaria fijada en primera instancia en 25% del Salario Mínimo, Vital y Móvil y su forma de pago mediante depósito mensual; la apelante cuestiona la valoración de prueba que acredita relación de dependencia del demandado y solicita retención directa sobre haberes. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de fecha 19/2/2026 y fijó la cuota alimentaria en el 20% de los ingresos netos del progenitor (incluyéndose bonificaciones, premios, SAC, entre otros), con piso mínimo equivalente al 25% del SMVM vigente; ordenó la retención y posterior depósito del 1ro. al 10 de cada mes en cuenta judicial y la inclusión de asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias. Se condenó en costas al demandado (art. 68 CPCC). En la instancia de grado deberá oficiarse a la empleadora para que practique la retención.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De las constancias incorporadas al expediente surge que el Sr. Z. se encuentra trabajando en relación de dependencia (documentación agregada el 10/9/2025). Esta circunstancia, permite determinar la modalidad de percepción de la cuota, ya que, cuando el alimentante posee ingresos registrados, ella debe ajustarse a dicha realidad económica, evitando aplicaciones mecánicas de parámetros supletorios como el SMVM, asistiéndole razón, en tal sentido, a la recurrente." "Con relación al porcentaje fijado en función de las necesidades de una niña de corta edad (3 años), teniendo en cuenta que su base de cálculo será la remuneración que efectivamente percibe el obligado mensualmente, éste se establece en el 20%, teniendo como piso mínimo el equivalente al importe que resulte del 25% sobre el SMVM vigente en igual período, a fin de aventar todo riesgo de incurrir in reformatio in peius." "Respecto a la modalidad de cumplimiento, coincido con la apelante en que el depósito judicial resulta ineficaz frente a la posibilidad de una retención por parte de la empleadora. La retención o descuento directo no constituye una sanción ni un embargo, sino una modalidad de pago que facilita la percepción regular del derecho alimentario, resguarda la economía procesal y garantiza la tutela judicial efectiva. Mantener el depósito mensual en un caso donde el demandado ha mostrado desidia procesal (no compareciendo a audiencias ni contestando demanda) implicaría trasladar injustamente a la madre la carga de controlar e intimar el pago mes a mes." Sentencia (resolución): "Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar la sentencia de fecha 19/2/2026, estableciendo el canon alimentario a favor de C. Z., en un 20% de los ingresos netos que por todo concepto percibiere su padre en su relación de empleo, teniendo como piso mínimo el equivalente al importe que resulte del 25% sobre el SMVM vigente en igual período; ordenándose la retención y posterior depósito del 1ro. al 10 de cada mes, en la cuenta judicial abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a nombre de estos autos, y a la orden de la accionante, más las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias (para el supuesto en que las cobrare); con costas al demandado que resultó vencido (art. 68, CPCC)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar