ZARATE MARIO VICTOR C/ AGUILAR GERARDO JOEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios derivados de intento de homicidio con vehículo y extensión de condena a la aseguradora. La Cámara revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 70 y 114 de la Ley 17.418 y admitió la defensa de no seguro de Zurich, dejando sin efecto la extensión de la condena a la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mario Víctor Zárate.
Demandado: Gerardo Joel Aguilar; y, por citación en garantía, Zurich Aseguradora Argentina S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por el hecho ocurrido el 19/5/2010, cuando el actor fue embestido por el vehículo conducido por Aguilar; se reclamó extensión de la condena a la aseguradora en función del seguro obligatorio automotor.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Zurich, revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 70 y 114 de la Ley 17.418, admitió la defensa de no seguro y la falta de legitimación pasiva de la aseguradora, dejando sin efecto la condena extendida en su contra. Mantiene la condena contra Aguilar y lo demás decidido por primera instancia que no fue objeto de la apelación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer lugar, debe partirse de una premisa que no se encuentra discutida en esta instancia: el demandado Gerardo Joel Aguilar fue condenado penalmente por el hecho que motiva estas actuaciones, ocurrido el 19/5/2010, respecto del actor Mario Víctor Zárate, bajo la calificación de homicidio simple en grado de tentativa. Esa decisión penal, conforme lo previsto por el art. 1102 del Código Civil vigente al momento del hecho -hoy art. 1776 del Código Civil y Comercial-, impide controvertir en sede civil la existencia del hecho principal y la responsabilidad del condenado.
Ahora bien, esa misma plataforma fáctica y jurídica resulta determinante para resolver la cuestión asegurativa. No se está ante un siniestro provocado por imprudencia, negligencia, impericia, exceso de velocidad, infracción reglamentaria o culpa grave en la circulación vehicular, sino frente a un hecho doloso en el que el vehículo fue utilizado como medio de agresión contra una persona determinada.
La circunstancia de que el daño haya sido producido mediante la utilización de un automotor no transforma, sin más, el hecho en un riesgo propio de la circulación vial cubierto por el seguro obligatorio. La cobertura de responsabilidad civil automotor presupone la realización del riesgo asegurado dentro del marco normal y jurídicamente admisible de la circulación, aun cuando medie conducta culposa o antirreglamentaria del conductor. Pero no puede extenderse hasta comprender el uso deliberado del vehículo como instrumento para cometer un ilícito doloso contra la integridad física o la vida de un tercero."
"Los arts. 70 y 114 de la Ley 17.418 responden a esa lógica estructural del contrato de seguro. La exclusión del siniestro provocado dolosamente no constituye una mera cláusula predispuesta susceptible de ser desplazada por razones de conveniencia, sino una regla legal que delimita el riesgo asegurable. Admitir que el seguro cubra el daño intencionalmente provocado por el propio asegurado importaría alterar la naturaleza del contrato, desnaturalizar el cálculo técnico de la prima y trasladar a la comunidad de asegurados las consecuencias económicas de un acto deliberadamente dañoso."
"De allí que, acreditado el obrar doloso del asegurado y configurada la hipótesis legal y contractual de exclusión, corresponde admitir la defensa de no seguro y, en consecuencia, la falta de legitimación pasiva de la citada en garantía para responder por el hecho de autos."
- Montos y decisiones de primera instancia relevantes consignadas en el expediente:
Primera instancia: condenó a Gerardo J. Aguilar a pagar $41.516.000 con intereses (sentencia 20/10/2025). Por incapacidad psicofísica reconoció $33.376.000; por incapacidad psicológica $3.120.000; por tratamiento psicológico $3.120.000; gastos terapéuticos, colaterales y de traslado $400.000; lucro cesante $1.500.000; posterior aclaratoria reconoció daño moral $20.025.600 (resolución 18/12/2025). La Cámara mantuvo la condena contra Aguilar pero dejó sin efecto la extensión de condena a Zurich.
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