DEL PRATO JERONIMO MARIANO C/ ALDANA ANDRADE JUAN CARLOS S/ DESALOJO ANTICIPADO
Demanda de desalojo fundada en contrato de locación y pericia caligráfica. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al desalojo por acreditarse el contrato de locación (firma atribuida al demandado) y por no probarse con entidad suficiente una posesión animus domini anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Del Prato Jerónimo Mariano.
Demandado: Juan Carlos Aldana Andrade.
Objeto: Desalojo anticipado del inmueble sito en calle 115 casi Las Magnolias, Loma Verde, Partido de Escobar (partidas 118-25945 y 118-25946), por vencimiento del contrato de locación.
Decisión: Se rechazó la apelación del demandado y se confirmó la sentencia de fecha 05/11/2025 que hizo lugar a la demanda de desalojo y cond enó al demandado a desalojar dentro de diez días; costas a cargo del vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo; lenguaje del tribunal):
"En autos, la parte actora acompañó un contrato de locación cuya autenticidad fue desconocida por el demandado. Sin embargo, producida la prueba pericial caligráfica, la experta concluyó que la firma inserta en dicho instrumento resulta atribuible al puño y letra del accionado Juan Carlos Aldana Andrade. Ese elemento probatorio posee particular relevancia, pues no se trata de una mera presunción derivada de dichos de parte, sino de una prueba técnica producida en el expediente, con aptitud suficiente para tener por acreditada la intervención del demandado en el instrumento que sirve de base a la acción."
"El demandado debe aportar elementos objetivos que permitan tener por configurada, al menos con grado de verosimilitud suficiente, una posesión animus domini, incompatible con la obligación de restituir que se le atribuye. De lo contrario, la mera alegación posesoria bastaría para desnaturalizar la finalidad del proceso de desalojo y desplazar indebidamente el cumplimiento de una obligación contractual acreditada. En el caso -entiendo
- esa carga no ha sido cumplida con la entidad necesaria."
"El testigo Eduardo Marcelo Bugueño ... presenta, entonces, una oscilación temporal relevante... esa imprecisión no sería por sí sola decisiva si existieran otros elementos objetivos que permitieran corroborar una posesión anterior al contrato de locación del año 2016. Sin embargo, la declaración no permite individualizar con precisión suficiente los actos posesorios... Por su parte, el testigo Juan Velázquez ... al preguntársele en qué año se realizó el desmonte, respondió que fue '7 años atrás'. Esta última precisión ... ubica el desmonte aproximadamente en el año 2017, esto es, con posterioridad a la fecha del contrato de locación invocado por la actora -15 de febrero de 2016
- y no antes de él."
"En definitiva, acreditada la existencia del contrato de locación, vencido el plazo pactado y no demostrada con entidad suficiente una posesión anterior, autónoma e incompatible con la obligación de restituir, corresponde rechazar los agravios del demandado y confirmar la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la demanda de desalojo."
- Votos: El Dr. Henricot votó por rechazar el recurso y confirmar la sentencia; la Dra. Bentancur compartió los mismos fundamentos y votó en igual sentido. No hubo disidencia relevante.
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