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V L L Y OTROS C/ D O Y D O E SOCIEDAD DE HECHO S/ EJECUCION MULTAS PROCESALES Y ASTREINTES

Incidente de ejecución de astreintes por $350.000 diarios por mora en pago de intereses de arrendamientos. La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por representación por art. 48 CPCC, admitió el recurso interpuesto el 22/5/2026 y modificó la imposición de costas, imponiéndolas a la parte incidentista vencida.

Incidente de ejecucion Astreintes Art. 48 cpcc Concesion indebida Costas Art. 68 cpcc Art. 69 cpcc Imposicion de costas a la parte vencida Bahia blanca Camara sala ii.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: V L L, M V L y H L L promovieron incidente de ejecución de astreintes. Demandado: D O y D O Sociedad de Hecho (O Donato D). Objeto: Ejecución de astreintes fijadas el 20/10/2025 por $350.000 diarios por demora en el pago de intereses de arrendamientos; se calculó un monto reclamado de $47.250.000 por el período 10/8/2025-22/12/2025. Decisión: La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto el 26/5/2026 (por defectuosa invocación de la franquicia del art. 48 CPCC), admitió el recurso interpuesto el 22/5/2026 y, en cuanto a costas, modificó la sentencia de primera instancia imponiendo las costas a la parte incidentista; además impuso costas de alzada en el orden causado y difirió la regulación de honorarios de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal): Sobre la indebida concesión de la franquicia del art. 48 CPCC: "En el caso autos el letrado patrocinante invocó la representación prevista en el art. 48 del CPCC en la interposición del recurso de apelación, limitándose manifestar como fundamento de su actuación que no les fue posible a sus representadas suscribir la presentación, sin indicar los hechos o circunstancias concretas que generaron la imposibilidad enunciada. Posteriormente, en oportunidad de presentar el memorial, nuevamente el letrado hizo uso de la franquicia con el mismo fundamento anterior, sin contextualizar la razón aludida... Cabe destacar que la mencionada imposibilidad de firmar, por sí sola, no permite analizar si corresponde la habilitación de la intervención en la calidad pretendida, toda vez que para ello resulta necesario poder considerar los antecedentes que la determinarían." Cita de la norma y doctrina/sentencia sobre su interpretación: "La norma citada precedentemente establece: 'En casos urgentes podrá admitirse la comparecencia en juicio sin los instrumentos que acrediten la personalidad, pero si no fueren presentados o no se ratificase la gestión dentro del plazo de sesenta (60) días, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste pagará las costas causadas, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños ocasionados.' ... 'solo excepcionalmente, y en casos urgentes, se admite la comparecencia en juicio sin los instrumentos que acrediten dicha personalidad... el mecanismo de la referida norma establece una facultad excepcional y, por ende, de interpretación restrictiva...' (SCBA C 117998 S 15/07/2015 Jueza KOGAN -SD-)." Sobre la imputación de costas del incidente: "El art. 68 del CPCC establece: 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado.' Asimismo, el art. 69 de dicho cuerpo normativo dispone: 'En los incidentes regirá lo establecido en la primera parte del artículo anterior, pudiendo eximirse de las costas únicamente cuando se tratase de cuestiones dudosas de derecho.'... En el caso de autos no se advierte la existencia de cuestiones 'dudosas en derecho'... la razón expuesta por el a quo -esto es, que la demora inicial de la incidentista en el cumplimiento de la obligación impuesta motivó la formación de esta causa-, no resulta suficiente para apartarse del criterio objeto de la derrota... Por lo expuesto, las costas del proceso deben ser impuestas a la parte incidentista vencida." Voto y decisión colegiada: "Atento al resultado arribado al votar las cuestiones anteriores, propongo: 1) Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto el 26/5/2026. 2) Admitir el recurso de apelación interpuesto el 22/5/2026 contra la sentencia del 20/5/2026 y modificar las costas, las que deben ser impuestas a la parte incidentista en su condición de vencida (arts. 68 y 69 del CPCC). 3) Imponer las costas de Alzada en el orden causado... Así lo voto." (voto del Dr. Mercado, adhesión del Dr. Peralta Mariscal).

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