LARREA MARIANA VERONICA C/ PASSAGIO JUAN JOSE S/ ESCRITURACION
Acción de escrituración por compraventa de lotes con cláusula penal por incumplimiento. La Cámara confirmó la desestimación de la demanda por falta de acreditación de la legitimación del vendedor y sostuvo que la mera manifestación unilateral en los boletos no suplanta la prueba documental de poderes o cesiones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariana Verónica Larrea.
Demandado: Juan José Passaggio (fallecido; representado en el proceso por Defensor Oficial).
Objeto: Acción de escrituración a favor de la actora respecto de dos conjuntos de lotes (cuatro y ocho) en Balneario Oriente, Playa Marisol, partido de Coronel Dorrego, y multa por cláusula penal por USD150 diarios – total reclamado U$S 237.300.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la acción de escrituración y rechazó la pretensión principal por no haberse acreditado la legitimación del vendedor para disponer los inmuebles; costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En efecto, la obligación de escriturar prevista por el art. 1018 del CCC presupone necesariamente que quien se obliga a transmitir el dominio se encuentre en condiciones jurídicas de hacerlo, sea porque es titular del derecho o porque cuenta con representación suficiente de sus titulares."
"Pero la sola manifestación unilateral del pretenso representante, contenida en los instrumentos que suscribió con la actora, no basta para tener por probada frente a terceros una representación cuyo respaldo documental nunca fue aportado ni ofrecido. Admitir lo contrario importaría convalidar que cualquier persona pueda arrogarse la representación de terceros por su sola declaración y obtener por esa vía una condena judicial que comprometa derechos de quienes ni siquiera fueron parte en el negocio ni en el proceso."
"En definitiva, aun cuando pueda asistir a la compradora el derecho a formular diversos reclamos con motivo del incumplimiento contractual, en modo alguno puede pretender que se condene a escriturar a quien nunca acreditó ser dueño ni representante habilitado de los titulares; ni tampoco a los herederos de aquél."
- Otros pasajes textuales relevantes:
"No desconozco que en ambos boletos Passaggio manifestó actuar por sí y en representación de terceros -invocando poderes y una cesión de derechos hereditarios-. Pero la sola manifestación unilateral del pretenso representante... no basta para tener por probada frente a terceros una representación cuyo respaldo documental nunca fue aportado ni ofrecido."
"La invocación de la buena fe contractual y del enriquecimiento sin causa tampoco modifica la solución... la buena fe de la compradora... resulta relevante para habilitar las acciones resarcitorias que pudiesen corresponder, pero no transforma en legitimado a quien no lo es, ni suple la ausencia de títulos y representación del vendedor para disponer de los bienes."
- Voto y decisión mayoritaria: Los Dres. Mercado y Peralta Mariscal votaron por confirmar la sentencia de primera instancia en lo gravado por la apelación, tal como resulta del acuerdo y la sentencia dictada.
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