AGUIRRE MARIA VIRGINIA C/ BREGLIA LILIANA BEATRIZ Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios y restitución de seña contra vendedoras por incumplimiento contractual vinculado a boleto de compraventa inmobiliaria. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda: consideró que la actora no acreditó el arrepentimiento ni incumplimiento de las vendedoras y que fue la compradora quien incumplió la primera etapa al no integrar el 50% pactado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Virginia Aguirre.
Demandado: Liliana Beatriz Breglia y Olga Mercedes Breglia (herederas).
Objeto: Daños y perjuicios y restitución doble de la seña (U$S 6.000 doblados) por supuesto incumplimiento contractual en contrato de señal/arras y convenio de extensión de plazos para compraventa de inmueble (precio total U$S 60.000).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y condenó en costas a la apelante; se consideró que la actora no acreditó el incumplimiento o arrepentimiento de las vendedoras y que ella no cumplió la primera etapa del acuerdo (integrar 50% del precio para recibir posesión).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original del tribunal):
"Ello así, independientemente del título que consignaron en el documento ('señal o arras'), considero que -en el caso sub examine
- las partes han suscripto un boleto de compraventa inmobiliario, en el que acordaron una cláusula relativa al otorgamiento de una seña, a cuenta de precio, con posibilidad de arrepentimiento."
"Comparto lo sostenido por mi colega de la instancia anterior en cuanto a que la actora no demostró que las demandadas se hubieran arrepentido del negocio. Tal actitud no se acredita ni respecto al lapso transcurrido entre la suscripción del convenio de extensión de plazos y el vencimiento de las obligaciones asumidas, así como tampoco surge de la carta documento que la parte vendedora remitió a la parte compradora. Por el contrario, dicha misiva revela una conducta claramente incompatible con la voluntad de desistir de la operación, pues en ella se intimó a la compradora a integrar el 50% del total de la operación (U$S24.000), comunicándole que la posesión del inmueble se hallaba a su disposición."
"Las obligaciones contempladas en el punto 2 de los acuerdos -referidas a la escrituración y al pago del saldo restante del precio
- presuponían el previo cumplimiento de las prestaciones previstas en la etapa anterior. Consecuentemente, mientras no se hubiera satisfecho lo convenido en el punto 1, ninguna de las partes podía exigir válidamente a la otra el cumplimiento de las obligaciones posteriores."
"En virtud de lo expuesto, la compradora no podía tener por configurado anticipadamente un incumplimiento definitivo de las vendedoras y, sobre esa base, reclamar directamente la restitución doblada de la seña. Si entendía que existían circunstancias capaces de comprometer el cumplimiento ulterior de la operación, debía adoptar las medidas jurídicas compatibles con la conservación del vínculo contractual y con la exigencia de su cumplimiento, mas no asumir, por sí y ante sí, que el incumplimiento futuro era un desiderátum."
- Votos: El Dr. Peralta Mariscal votó con los fundamentos anteriores; el Dr. Mercado adhirió al voto del Dr. Peralta Mariscal. Por mayoría se confirmó la sentencia de fecha 19/11/2025.
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