REYES ARIEL FERNANDO Y OTROS C/ SEGUROS SURA S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automotor por accidente en ruta en el que la víctima invadió el carril contrario y colisionó con un VW Suran. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, concluyendo que la pérdida de control de la motocicleta por parte del actor fue la causa eficiente y excluyente del siniestro, con fundamento en el peritaje mecánico y la prueba testimonial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ariel Fernando Reyes y Silvia Sella.
Demandado: Seguros Sura S.A.; María Eugenia Díaz; Carlos Ernesto Bullrich.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 11/9/2016 en la ruta provincial 85, por la suma de $12.761.668 o lo que resulte de la prueba, con intereses; se pidió además citación en garantía de Seguros Sura S.A.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; se impusieron las costas de alzada a los apelantes; se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Resulta probable para este perito, que el actor haya reaccionado tarde ante la presencia de la maquinaria agrícola sobre la cinta asfáltica o bien se trate de un mero error humano en la realización de la maniobra de frenado y/o esquive que pretendió realizar. En la información obrante de la causa penal no se evidencian rastros de huellas (derrape) de frenado o similar por parte del motovehículo. Teniendo en cuenta que el siniestro se produce metros antes de que el VW Suran cruce las vías del ferrocarril, con lo que el lugar de paso queda reducido, y que el motovehículo del actor sale sorpresivamente por detrás de una maquina agrícola que limita la visibilidad debido a su gran tamaño, este perito entiende que las posibilidades de maniobrar por parte del demandado eran escasas o nulas. En cambio, el actor podría haber realizado correctamente una maniobra de frenado preventivo, tal como lo hizo el conductor de la motocicleta que circulaba junto a él..." (extracto del dictamen pericial, incorporado al voto).
"A partir de tales elementos, no cabe más que concluir que la maquinaria agrícola no operó como un obstáculo insuperable que arrastrara inevitablemente al actor hacia la pérdida de control de su rodado, sino como una contingencia de tránsito superable mediante una conducción prudente, tal como lo hizo el otro motociclista en idéntica situación. Por ello, el agravio debe ser desestimado."
"En definitiva, quedó acreditado que el proceder de la propia víctima constituyó la causa eficiente y determinante del siniestro vial analizado en autos (arts. 1729, 1730 y 1731 CCC), produciéndose de tal modo, como fue decidido en origen y no logró ser conmovido ante esta Alzada, la interrupción total del nexo de causalidad entre la cosa riesgosa y el daño."
- Votos: Voto mayoritario por los Dres. Mercado y Peralta Mariscal; Peralta Mariscal adhiere al voto del Dr. Mercado.
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