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PETRICCA LUCIANO MARTIN Y OTRO/A C/ CASAS MARIA DEL CIELO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial. La Cámara modificó la sentencia de grado: declaró desierto el recurso de la demandada, incrementó el daño físico a $1.000.000 y el daño moral a $600.000, confirmó intereses desde la fecha del hecho y aplicó la TIM desde este decisorio hasta el efectivo pago.

Danos y perjuicios Accidente de transito Dano fisico Dano moral Intereses Tim Pericia medica y psicologica Privacion de uso Reparacion de rodado Apelacion desierta.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luciano Martín Petricca y Norma Beatriz Festini (coactora). Demandado: María del Cielo Casas y Oscar Raúl Casas; citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 05/04/2023 (lesiones físicas y psíquicas, gastos médicos, privación de uso, reparación del rodado, pérdida de chance, daño moral, intereses). Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y citada en garantía; se modificó la sentencia de primera instancia elevando el rubro por daño físico a $1.000.000 y el daño moral a $600.000 (valores actuales); se confirmaron intereses al 6% anual desde la fecha del hecho hasta este decisorio y, desde este decisorio hasta el efectivo pago, se aplicará la Tasa de Interés Moratorio (TIM); se confirmaron los demás pronunciamientos recurridos; costas a cargo de la demandada y citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En la revisión practicada por el experto pudo determinarse: '...Por los antecedentes, la anamnesis, el examen físico y estudios complementarios aportados por el actor a mi pedido presenta: 1.
- TRAUMATISMO DE MANO DERECHA: Sin inclusión valorativa.
- 2.
- TRAUMATISMO DE CADERA: Sin inclusión valorativa.
- 3.
- TEC. Sin signo sintomatología actual.
- 4.
- TRAUMATISMO DE TORAX: Sin inclusión valorativa.
- 5.
- TRAUMATISMO CERVICAL: Sin inclusión valorativa.
- 6.
- TRAUMATISMO LUMBAR: Sin inclusión valorativa.-'. Ello condujo a la conclusión de la ausencia de incapacidad, no obstante que reconoció que el siniestro vial fue el factor motivante causal '... etiogénico, topográfico, cronológico y de idoneidad lesiva, de las lesiones que soportó el actor y de exclusión de otras causas'." "En tal sentido ha sido sostenido por nuestros tribunales locales que: 'el reclamo del damnificado resulta procedente aunque no medie una concreta incapacidad laboral, sea física o psíquica, y esto es así porque habiendo existido una disminución de la salud y una afectación del estado anterior de normalidad de la víctima, el resarcimiento no ha de tomar en cuenta únicamente el aspecto laborativo del sujeto, sino todas sus actividades y la proyección que las secuelas del accidente pueden tener en su personalidad integral...'" "En el caso, la afectación física fue de baja intensidad, habiéndose repuesto completamente, con tal alcance corresponde admitir la reparación perseguida, que en atención a la edad de la víctima al tiempo de los hechos (35 años), se propone al Acuerdo la adjudicación de la suma de $ 1.000.000 a valores actuales (arts. 1746, Código Civil y Comercial; 165, 260, 266, 384 y 474, C. Proc.)." "Se observa entonces que los cuestionamientos realizados oportunamente (presentación del día 1/7/25) no superan una disidencia subjetiva y metodológica frente a lo explicado en el detallado informe pericial que expone con precisión las razones que justifican sus conclusiones -reiteradas el día 7/7/25, con adición de razones-, de modo que no corresponde receptar los agravios en tratamiento (arts. 260, 266, 284 y 474, C. Proc.)." "Ello motivó la crítica de la parte apelante... Dado que la condena fue fijada a valores actuales, resulta adecuada la determinación del interés puro del 6% anual desde la fecha de mora y hasta el momento de este pronunciamiento, careciendo de entidad la crítica en este punto, puesto que, precisamente, la actualidad de la condena solventa la pérdida del valor de la moneda. Con respecto a los accesorios que deben computarse a partir de la fecha del presente decisorio y hasta su efectivo pago... propicio al acuerdo sea dicha tasa [TIM] la que se aplique al presente."
- Votos: El voto mayoritario (votos de los Dres. Soto y Larumbe) resolvió en igual sentido; no hubo disidencia relevante en la sentencia.

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