PARAMO CATUS SA C/ GASTIAZORO SABRINA GISELA S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo reclamando IVA sobre los intereses adeudados. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la aplicación del IVA sobre los accesorios por impedirse la discusión de la causa de la obligación en el juicio ejecutivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Paramo Catus SA, actora y ejecutante.
Demandado: Gastiazoro Sabrina Gisela, ejecutada/deudora.
Objeto: Cobro ejecutivo de importe adeudado con solicitud de aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre los intereses devengados.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 17/04/2026 en todo lo que fue motivo de recurso y agravio, rechazando la aplicación del IVA sobre los intereses. Se impusieron las costas de Alzada al apelante vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En relación al pedido de la actora respecto de la aplicación del I.V.A. sobre los intereses adeudados, no corresponde hacer lugar en virtud de la normativa del art. 5 inc. 'b' del Dec. 879/92 modificatorio de la ley 23.349 grava las colocaciones o prestaciones financieras, perfeccionándose el hecho imponible en el momento del vencimiento del plazo fijado para el pago del interés o en el de su percepción. Por consiguiente ello está ciertamente referido a las operaciones financieras normales entre el banco y el cliente, pero obviamente no puede interesar a los accesorios fijados en la sentencia (...). Teniendo en consideración que el cuerpo legal citado no modifica relaciones entre las partes, como así tampoco que el Impuesto al Valor Agregado cree mayores obligaciones para una de ellas -deudor-, resulta improcedente su reclamo sobre los intereses."
"Dicho ello y respecto del agravio del apelante referido al rechazo de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) sobre los intereses adeudados, cabe destacar que tiene dicho esta Sala que la ley 23.349 -Ley de Impuesto al Valor Agregado
- enuncia una serie de actividades que resultan estar exentas del pago del impuesto en tratamiento. Sucede que esta circunstancia de establecer cuál prestación está o no exenta, no puede ser debatida en el reducido marco de cognición que ofrece el juicio ejecutivo, por cuanto se tropieza con la prohibición de discutir la causa de la obligación, dada la abstracción causal del título base de la acción, en este caso el pagaré (conf. art. 542 inc. 4º, del CPCC, su doctrina y jurisprudencia), razón por la cual no debe cargar el deudor con el Impuesto al Valor Agregado sobre los eventuales intereses que se liquiden respecto de la deuda principal..."
Además, el voto mayoritario sostuvo que el agravio no es de recibo y que, conforme al dictamen del Fiscal de Cámaras, corresponde desestimar la apelación. Los jueces Banegas y Rondina votaron en igual sentido.
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