GAMMA OBRAS Y SERVICIOS SRL S/ ··PEDIDO DE QUIEBRA (INC. ART. 250 CPCC - REMOCIÓN DE SINDICO)
Solicitud de remoción de síndico en causa concursal por incumplimientos de diligencias procesales. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que decretó la remoción por falta de diligencia y reiterados incumplimientos de las intimaciones judiciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GAMMA OBRAS Y SERVICIOS SRL.
Demandado: El síndico designado en el concurso/quiebra (apelante; nombre no informado).
Objeto: Pedido de quiebra y, en el marco del trámite, la remoción del síndico por incumplimiento de sus deberes (inc. art. 250 CPCC
- remoción de síndico).
Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 28/10/2025 que removió al síndico por incumplimiento de sus obligaciones, confirmando la sanción por las causales previstas en el art. 255 de la ley 24.522.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"El síndico es un funcionario del concurso o quiebra, designado por el juez, quien cumple un rol ejecutivo. Sus funciones son indelegables y excluyentes, están establecidas en la ley de concursos durante el trámite del concurso preventivo hasta su finalización y en todo el proceso de quiebra, debiendo actuar personalmente (arts. 251, 252, 254, 258, L.C.Q.).
Los deberes y facultades del síndico se condensan en el artículo 275 de la ley 24.522, al que remite tácitamente el artículo 254 del mismo cuerpo legal, en una clasificación meramente enunciativa sobre las tareas que competen al funcionario, atendiendo esencialmente a la celeridad del proceso concursal.
Como órgano de la quiebra se le impone la carga de informar y colaborar con el magistrado, tarea personal e indelegable que hace a la eficacia e idoneidad en el cumplimiento de la actividad profesional que presta."
"En la hipótesis, se advierte que el síndico apelante ha sido intimado, en más de una ocasión, al cumplimiento de sus deberes bajo apercibimiento de considerarlo incurrido en las causales previstas en el artículo 255 de la ley concursal.
En efecto, con fecha 9/6/2022 atento al tiempo transcurrido desde el auto de fs.749 y a los efectos de impulsar el procedimiento, se lo intimó para que en el plazo de cinco días diera curso a las diligencias allí ordenadas; se ordenó nuevo oficio al Registro de la Propiedad Automotor Seccional n° 10 -consignándose que el mismo se hallaba a cargo de la sindictaura y que no había acreditado su diligenciamiento
- disponiéndose que el ahora apelante debía confeccionarlo en el plazo citado; asimismo, se lo intimó a impulsar el incidente de ineficacia a fin de dar cumplimiento con la sentencia firme allí recaída, todo ello bajo apercibimiento de remoción."
"En definitiva, el comportamiento precedentemente descripto denota el apartamiento de una conducta debida y ha colocado a la jueza en situación de impulsar reiteradamente la actuación de competencia personal del síndico.
Ello ha redundado en una demora injustificada del trámite, poniendo de relieve la falta de diligencia en el desempeño del cargo, configurándose las conductas que reprocha el artículo 255 de la ley 24.522.
Tal comportamiento dilatorio, omisivo e indiferente respecto a las mandas legales y judiciales es disvalioso de por sí, sin que sea necesario considerar el mayor o menor perjuicio que haya ocasionado, bastando así la peligrosidad de su conducta para sancionarlo."
- Votos: Ambos jueces (Banegas y Rondina) votaron en igual sentido confirmando la remoción.
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