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SANTANDER SERGIO EDUARDOC/ CONTRERAS PABLO MATIAS y otro/a S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automovilísticos reclamando reparación por lesiones, gastos y daño moral. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la aseguradora y redujo los montos indemnizatorios, confirmando lo demás de la sentencia de grado y aplicando intereses desde el 28/12/2008 según la tasa pasiva digital del Banco Provincia.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Dano estetico Gastos medicos Intereses desde el hecho Aplicacion art. 1746 ccyc Formulas actuariales no obligatorias Reduccion de montos indemnizatorios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Santander Sergio Eduardo. Demandado: Contreras Pablo Matías; Caballero Claudio Martín; y la aseguradora citada en garantía LIDERAR COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios automovilísticos (lesiones, incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño estético, gastos médicos y farmacia, daño moral; actualización e intereses). Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la aseguradora (citada en garantía) y redujo los montos indemnizatorios fijados en primera instancia: incapacidad física a $60.000; daño psicológico $20.000; daño estético $50.000; gastos médicos y traslados $5.000; daño moral $40.000. Confirmó el resto de la sentencia de primera instancia (la condena por $986.000 a cargo de los demandados según el decisorio originario fue modificada en estos rubros). Impuso costas en esta Alzada a la recurrente vencida. Los intereses se fijaron desde el hecho (28/12/2008) aplicando la tasa pasiva digital del Banco Provincia para depósitos a 30 días, conforme doctrina de la SCBA en causas "Cabrera" y "Troffe".
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por SANTANDER SERGIO EDUARDO contra CONTRERAS PABLO MATIAS y contra CABALLERO CLAUDIO MARTIN, con extensión de la condena a 'LIDERAR COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.', condenando a la parte demandada a abonar a la actora dentro del término de diez días de quedar firme la liquidación pertinente la suma de pesos novecientos ochenta y seis mil ($986.000)..." (apartado 1). "Adhiero a esta última corriente, toda vez que es mi convicción que el art. 1746 CCyC contempla una serie de circunstancias que debe ser necesariamente tenidas en cuenta para la determinación de la indemnización, pero de ningún modo una pauta matemática o financiera a la que deba atarse el Magistrado de forma obligatoria y única." (apartado 8). "Partiendo de dicha plataforma, siguiendo la modalidad de mensuración utilizada en la instancia de origen -a valores históricos por no haber sido puesto en crisis por las partes-, conjugando los parámetros antes mencionados y teniendo en consideración, es que estimo elevada la suma fijada por en la instancia, proponiendo en este voto su reducción al monto de PESOS SENTA MIL ($60.000) a la fecha de sucedido el siniestro (arts. 1740, 1746 CCyC; arts. 165, 375, 384 y 474 del CPCC)." (apartado 9). "Por las consideraciones aquí vertidas propongo hacer lugar parcialmente al recurso de la citada en garantía en los siguientes términos: reducir el monto por lesiones físicas
- incapacidad física a la suma de pesos SESENTA MIL ($60.000); el correspondiente al daño psicológico al monto de PESOS VEINTE MIL ($20.000); por daño estético a PESOS CINCUENTA MIL ($50.000); por gastos de asistencia médica
- farmacológica y traslados a la suma de pesos CINCO MIL ($5.000) y por daño moral al monto de PESOS CUARENTA MIL ($40.000); insto a la confirmación del decisorio en todo lo demás que haya sido materia de recurso y agravios; planteo que las costas en esta Alzada sean soportadas por la recurrente en su esencial condición de vencida en el proceso (arts. 68, CPCC)." (apartado 16).
- Votos: Ambos jueces Banegas y Rondina votaron en igual sentido (mayoría unánime).

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