B. V. F. C/ S. M. L. S/ NULIDAD DEL ACTO
La actora promovió acción por simulación y nulidad de la sentencia de divorcio y de la escritura de adjudicación de inmuebles. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por no acreditarse la simulación con la certeza necesaria, rechazó la impugnación de la escritura en tanto no se probara vicio autónomo, y ordenó regular honorarios omitidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: B. V. F.
Demandado: S. M. L. S.
Objeto: Nulidad por simulación de la sentencia de divorcio dictada el 1-2-2010 y, en consecuencia, la nulidad de la escritura pública Nº 256 del 28-6-2010 que adjudicó inmuebles a S.
Decisión: La Cámara rechazó la pretensión de nulidad por simulación, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, rechazó la excepción de prescripción planteada por la demandada y ordenó que la magistrada de origen regule honorarios a favor de la Dra. Carolina Szelagowski.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por consiguiente, a los fines de determinar el régimen de prescripción aplicable, la pretensión debe ser calificada como una acción de simulación ejercida por un tercero, sin perjuicio de que su eventual acogimiento pueda proyectar consecuencias sobre la sentencia de divorcio y sobre la posterior escritura de adjudicación (arts. 333, 334 y 336 CCCN). El plazo aplicable es, entonces, el de dos años establecido por el artículo 2562, inciso a, del Código Civil y Comercial, cuyo cómputo, cuando la simulación es invocada por un tercero, comienza desde que éste conoció o pudo conocer el vicio del acto (arts. 2562 inc. a y 2563 inc. c CCCN)."
"La prescripción quedó interrumpida el 10 de marzo de 2021, cuando aún no había vencido el plazo bienal iniciado el 1 de noviembre de 2019. ... En consecuencia, al interponerse la demanda el 4 de julio de 2022, la acción no se encontraba prescripta, por lo que corresponde rechazar la defensa opuesta por la demandada."
"La apelante atribuye carácter sospechoso a que el expediente de divorcio no contenga una descripción detallada de las causas invocadas. Sin embargo, esa ausencia no constituye una irregularidad. ... La actora debía demostrar que esas manifestaciones fueron deliberadamente falsas. La sola prueba de que luego convivieron, aun cuando esa convivencia hubiera comenzado poco tiempo después, no permite alcanzar esa conclusión."
"La sentencia consideró que el principal elemento invocado por la actora era una manifestación unilateral efectuada por S. en la información sumaria de 2019 y que ésta no tenía entidad suficiente para destruir los efectos de la sentencia de divorcio. La valoración resulta excesivamente reducida. ... Por ello, no era correcto descartar todo el conjunto como una mera declaración unilateral. La prueba debía ser apreciada integralmente, conforme a las reglas de la carga probatoria y de la sana crítica (arts. 375 y 384 CPCC)."
"La prueba reunida no permite establecer ... que ambos hubieran ocultado al tribunal una reconciliación consumada antes de la sentencia. ... La contradicción que la actora presenta como irrefutable admite explicaciones compatibles con la validez del divorcio. Por ello, la prueba no alcanza para tener por configurada la simulación fraudulenta alegada ni para remover la autoridad de la sentencia firme (arts. 375 y 384 CPCC; SCBA, causa C. 114.251, "Dimattía", sent. del 8-IV-2015)."
"La escritura tuvo como antecedente jurídico la disolución de la sociedad conyugal y existe, por tanto, una relación causal entre ambos. Sin embargo, el agravio se apoya exclusivamente en la previa nulidad del divorcio. ... Como esa pretensión principal no prospera, tampoco puede admitirse la nulidad consecuencial solicitada."
"La omisión fue expresamente introducida en la expresión de agravios, suscripta también por la profesional directamente interesada. Corresponde, por tanto, admitir la queja y subsanar la falta de pronunciamiento (art. 273 CPCC). ... una vez devueltas las actuaciones, la magistrada de origen deberá regular los honorarios correspondientes a la doctora Carolina Szelagowski."
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