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CURIGGIANO FABIANA CLARA C/ DIAZ ARIEL FERNANDO S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó actualización monetaria del capital de condena por daños y perjuicios dictada en sentencia firme por $765.000, por la depreciación inflacionaria. La Cámara modificó la resolución apelada: rechazó la indexación y la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, pero ordenó aplicar desde el 02/05/2026 intereses moratorios según la tasa TIM del BCRA sobre el capital impago.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fabiana Clara Curiggiano, actora en juicio por daños y perjuicios automovilísticos. Demandado: Ariel Fernando Díaz. Objeto: se solicitó, con fecha 02/05/2026, la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y la actualización monetaria del capital de condena fijado en sentencia firme, invocando la doctrina "Barrios" por la pérdida del poder adquisitivo del crédito indemnizatorio. Decisión: La Cámara modificó la resolución apelada del 12/05/2026 rechazando la pretensión de indexación y el planteo de inconstitucionalidad del art. 7, y ordenó que al capital de condena pendiente de pago se le adicionen intereses moratorios conforme la tasa TIM del BCRA desde el 02/05/2026 y hasta el efectivo pago, sin capitalización. Costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En consecuencia, corresponde modificar la resolución apelada, rechazando la pretensión indexatoria y el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, disponiendo que al capital de condena pendiente de pago se le adicionen intereses conforme la tasa TIM del BCRA, en reemplazo de la tasa pasiva establecida en la sentencia, desde el 02/05/2026 -fecha del pedido fundado de actualización
- y hasta el efectivo pago, sin capitalización." "la solución propuesta no afecta los pagos parciales ya efectuados en concepto de intereses y honorarios, ni habilita la revisión de liquidaciones firmes o períodos ya consolidados, sino que se proyecta exclusivamente sobre el saldo de capital aún impago y desde la petición expresa de recomposición hacia el futuro." "El Código Civil y comercial ha brindado una respuesta que, entiendo, permite dar una solución que es razonable en cuanto preserva el crédito: se trata de la tasa TIM elaborada por el Banco Central, medio que busca equiparar las prestaciones afectadas por el proceso inflacionario y que ha concitado aceptación generalizada." Antecedentes relevantes: la sentencia de primera instancia (28/05/2019) hizo lugar a la demanda y condenó a Díaz al pago de $765.000 más intereses según tasa pasiva; la apelación de la actora llevó a que la Cámara, el 19/02/2020, revocara parcialmente la cuantificación de rubros fijando daño físico $480.000; daño psíquico $126.950; daño moral $200.000; se rechazó en su momento la actualización monetaria. El 12/05/2026 la juez de origen rechazó el planteo de inconstitucionalidad por cosa juzgada; la actora apeló y la Cámara resolvió modificar esa decisión en los términos arriba expresados.

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