SEOANE DELIA MYRTHA C/ BROWN GUILLERMO OSCAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios contra constructora y director de obra por daños en vivienda lindera. La Cámara modificó la sentencia de grado: confirmó la condena, difirió la actualización del daño emergente para ejecución y elevó el daño moral a $3.500.000, con ajuste de intereses conforme doctrina provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Delia Myrtha Seoane.
Demandado: Guillermo Oscar Brown; Viviana Yacoub; y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios extracontractuales derivados de la construcción en inmueble lindero que causó daños a la vivienda de la actora, y daño moral y psíquico.
Decisión: La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión indemnizatoria y condenó a los codemandados (excepto la aseguradora, a la que se reconoció falta de legitimación pasiva). Modificó la cuantificación de partidas: difirió la determinación del monto del daño emergente para la etapa de ejecución (los peritos deberán actualizar valores) y elevó el daño moral a $3.500.000 (valores a la fecha del pronunciamiento). Confirmó el daño psíquico en $2.500.000. Adecuó el cómputo de intereses siguiendo la doctrina del SCBA (tasa pura 6% desde la mora hasta la fecha de fijación del valor; luego tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Relato de la condena de primera instancia (resumen del pronunciamiento originario):
"la colega de primera instancia... hizo lugar a la pretensión indemnizatoria promovida por la señora Delia Myrtha Seoane, condenando a estos últimos a abonar a la actora la suma de Pesos Cinco Millones Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Quinientos ($ 5.487.500.-) ... comprensiva de daño emergente -$ 2.187.500.-, daño moral -$ 800.000
- y daño psicológico -$ 2.500.000-."
2) Sobre la causalidad y prueba pericial:
"En efecto, el repaso de los términos del dictamen en cuestión deja ver que ... 'En cuanto al muro medianero, los daños observados -como desprendimientos de revoques, fisuras y la aparición de humedades
- son compatibles con la actividad constructiva del predio vecino. Estos daños son evidentes en:
- Estar
- comedor: se aprecia un notable desprendimiento de revoque y fisuras;
- Dormitorio principal: presencia de humedad en paredes y cielorraso;
- Baño: se observó humedad en muros y cielorrasos' (v. rptas. a los ptos. 3 del cuestionario ... informe pericial del 22/11/2024)."
3) Sobre la actualización del daño emergente:
"atento al tiempo transcurrido entre la fecha en la que fuera determinado el importe ... -la del dictamen pericial ... noviembre 2024
- y no contando en esta instancia con elementos suficientes para determinar el valor hoy vigente de las labores y materiales allí informados, el ajuste a la doctrina legal antes indicada impone, hacer lugar al recurso de la actora contra este tramo del decisorio y diferir la determinación de los guarismos de la partida daño emergente para la etapa de ejecución de sentencia, momento en el cual los peritos designados deberán estimar a valores actuales los guarismos expresados en la pericia del 22/11/2024 ..."
4) Sobre el daño psíquico:
"la sentenciante de grado receptó las conclusiones vertidas en el dictamen pericial ... que concluyó ... una 'reacción vivencial anormal neurótica con una manifestación depresiva, grado II', asignando un 10 % de incapacidad... Por tanto propongo la confirmación de la procedencia del reconocimiento de la partida 'daño psíquico' ... y su cuantificación en $ 2.500.000."
5) Sobre daño moral y su modificación:
"atendiendo a lo resuelto por esta Sala en precedentes análogos, así como también a las circunstancias particulares acreditadas, considero razonable proponer al Acuerdo ... elevar la partida -a valores vigentes a la fecha del presente pronunciamiento
- a la suma de $3.500.000, importe que estimo suficiente para indemnizar las repercusiones disvaliosas que el hecho ha tenido en el espíritu, el equilibrio anímico y el bienestar psicofísico de la señora Seoane..."
6) Sobre intereses:
"la tasa pura del 6 % ha de computarse desde la mora, cuya determinación arriba firme a esta instancia -6 de julio de 2021
- hasta la fecha en que los peritos determinen el valor actual de la partida daño emergente ... Y de allí en más y hasta el efectivo pago, lo serán a la tasa indicada por la Jueza de grado ... De igual manera ... al valor reconocido en concepto de daño extrapatrimonial o moral, se le adicionaran intereses a la tasa pura del 6% anual desde la fecha de mora ... hasta la fecha del presente pronunciamiento ... y, a partir de entonces y hasta su efectivo pago, los accesorios se calcularan a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires."
(Se consignan los considerandos mayoritarios y los razonamientos técnicos que sustentan la confirmación de la causalidad, la admisión del daño psíquico y la modificación del daño emergente y moral. No hay voto de minoría relevante en el acuerdo.)
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