Logo

DI LUCA ANIBAL ROBERTO C/ ROLDAN JUANA AUDELINA Y OTROS S/REIVINDICACION EN EJECUCIÒN DE HONORARIOS

Ejecución de honorarios por $900.000 y pedido de actualización por inconstitucionalidad de la prohibición de indexar. La Cámara hizo lugar a la apelación y declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad sobreviniente de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, determinando que el capital equivalga a 84,22 jus con más interés puro del 6% anual desde la mora.

Ejecucion de honorarios Inconstitucionalidad sobreviniente Prohibicion de indexar Jus arancelarios Decreto-ley 8904 Ley 23.928 Actualizacion del capital Interes puro 6% anual Tutela judicial efectiva Perdida de poder adquisitivo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El doctor Maximiliano Gastón Lipskier, ejecutante de honorarios regulados. Demandado: Aníbal Roberto Di Luca (parte ejecutada); además figuran Juana Audelina Roldán y otros según carátula. Objeto: Ejecución de honorarios regulados por $900.000 con más aportes de ley e intereses desde la mora (mora acreditada el 30/11/2023). Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación del ejecutante; se revocó la sentencia de grado que había rechazado el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (t.o. ley 25.561) y, para este caso concreto, se declaró su inconstitucionalidad sobreviniente. Se fijó que el capital reconocido equivaldrá a 84,22 jus arancelarios a determinarse al momento del pago, con interés puro del 6% anual desde la mora hasta el efectivo pago. Costas de Alzada a la parte ejecutada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "iii] La conclusión precedente no se modifica aun cuando se ensaye una solución consistente en sustituir la tasa pasiva fijada en la sentencia por alguna de las distintas tasas activas que aplica el Banco de la Provincia de Buenos Aires. En efecto, la comparación de los resultados obtenidos mediante la aplicación de las tasas activa promedio de descuento, activa de descuento y activa para restantes operaciones demuestra que, si bien ellas incrementan el monto final de la condena respecto del cálculo efectuado con la tasa pasiva digital, continúan arrojando valores sensiblemente inferiores a los que resultan de preservar el capital mediante cualquiera de las pautas de actualización antes examinadas (IPC, equivalente en jus arancelario o RIPTE)." "iv] En suma, las circunstancias verificadas conducen a concluir que la aplicación del art. 7 de la ley 23.928 -t.o. según ley 25.561-, en cuanto impide acudir al mecanismo de actualización de los honorarios regulados bajo el decreto-ley 8904, produce un resultado constitucionalmente inadmisible. Como quedó demostrado, la comparación entre el sistema nominalista y distintos mecanismos razonables de preservación de capital revela una diferencia objetiva de magnitud suficiente para evidenciar un menoscabo sustancial del contenido económico del crédito del ejecutante. Esa afectación configura, en el caso concreto, una lesión al derecho de propiedad y a la garantía de tutela judicial efectiva..." "De allí que, si el propósito es restablecer el contenido económico de la acreencia sin exceder el valor actual de la prestación debida -tal como lo exige la doctrina de Barrios-, la actualización conforme al equivalente en jus arancelarios constituye el mecanismo que mejor se adecua a las particularidades de este litigio." "En consecuencia, propongo que al capital determinado conforme al equivalente de 84,22 jus se adicionen intereses a la tasa pura del 6% anual desde la mora -30/11/2023
- y hasta el efectivo pago (arts. 768 y 771 CCyC)." Voto de mayoría (I. Hooft; F. G. García Ceppi): ambos adhieren a los fundamentos y a la solución adoptada. No se consignan votos en disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar