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TAMBURRINI SILVIA PATRICIA C/ MELNIKO RUBEN GERONIMO y otros S/ESCRITURACION

La compradora demandó el cumplimiento de un boleto de compraventa y la escrituración del inmueble, junto con indemnizaciones por la demora. La Cámara confirmó la condena a escriturar pero modificó la sentencia: ordenó determinar en grado la prestación actual exigible como saldo, elevó el daño moral a $5.000.000 y ajustó las tasas de interés según lo fundado.

Boleto de compraventa Escrituracion Cumplimiento especifico Dano moral Clausula penal Consignacion Saldo de precio Intereses (tasa activa/pura/pasiva) Buena fe contractual Camara primera de apelacion sala ii.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Silvia Patricia Tamburrini (ahora representada por sus herederos Gerardo Sebastián y María Soledad Ermili). Demandado: Rubén Gerónimo Melniko; Cristina Inés Melniko; Graciela Mabel Muñoz; Gabriela Cristina Muñoz. Objeto: Cumplimiento específico de un boleto de compraventa (escrituración del inmueble identificado en Berisso, matrícula 68.507 (114)) y resarcimiento por la demora en la escrituración; en contraposición, los vendedores promovieron acción de consignación para liberarse. Decisión: La Cámara realizó modificación parcial de la sentencia de 28/02/2025: confirmó la procedencia de la escrituración y el rechazo de la consignación; ordenó que, previa sustanciación en la instancia de origen, se determine cuál es la prestación actualmente exigible como saldo de precio; elevó la indemnización por daño moral a $5.000.000 (valores del pronunciamiento) y dispuso pautas para la liquidación de intereses (tasa activa para el reembolso de gastos desde 10/05/2011; tasa pura y luego pasiva para el daño moral). Las demás costas se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): 1) "Con fecha 28 de febrero de 2025, la Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por Silvia Patricia Tamburrini -hoy sus herederos Gerardo Sebastián y María Soledad Ermili
- contra Rubén Gerónimo Melniko, Cristina Inés Melniko, Graciela Muñoz y Gabriela Muñoz, condenando a estos últimos a otorgar a favor de la parte actora la escritura traslativa de dominio del inmueble sito en la calle Génova de la ciudad de Berisso, identificado catastralmente bajo la circ. VI, sec. C, manz. 56, parc. 5 y matriculado bajo el nro. 68.507 (114), bajo apercibimiento de ser otorgada en su nombre y a su costa en los términos del art. 511 del CPCC o bien de resolverse y convertirse en la obligación de pagar daños y perjuicios. Adicionalmente, admitió el reclamo indemnizatorio iniciado por la señora Tamburrini -y continuado luego por sus herederos
- contra los mismos accionados, condenándolos al pago de la suma de $102.232,50, con más intereses a la tasa BIP del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a 30 días." 2) "Desde esta perspectiva, la cuestión no consiste en decidir si corresponde actualizar una obligación dineraria. Lo que corresponde es establecer cuál es la prestación que hoy debe cumplir la compradora para obtener, en términos razonablemente equivalentes, el cumplimiento específico del contrato cuya ejecución solicitó y esta sentencia confirma... Por consiguiente, corresponde disponer que, con carácter previo al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, la magistrada de grado determine, previa sustanciación con las partes, cuál es la prestación actualmente exigible en concepto de saldo del precio, procurando que la contraprestación a cargo de la compradora mantenga una razonable correspondencia con la función económica que el contrato le asignó dentro del sinalagma negocial." 3) "En función de ello, haciendo lugar al agravio de la parte compradora, propongo elevar esta partida [daño moral] a la suma de $5.000.000, cuantificada a valores del presente pronunciamiento (arts. 165, 375, 384 CPCC; arts. 522, 1078 CC; art. 772, 1741 CCC)." 4) "Por ello, atendiendo a la naturaleza restitutoria del crédito, al prolongado período de mora y a la necesidad de preservar la eficacia práctica de la condena, propongo modificar este aspecto del fallo y disponer que el capital reconocido devengue intereses a la tasa activa para restantes operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde el 10/05/2011 y hasta el efectivo pago... Respecto del daño moral... los intereses deberán liquidarse a la tasa pura del 6% anual desde la mora en la escrituración -16/10/2013
- hasta la fecha de esa sentencia. A partir de entonces y hasta el efectivo pago, resultará aplicable la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires."
- Votos: Voto mayoritario (doctora Irene Hooft) con adhesión del juez Federico G. García Ceppi. Resolución final: Sentencia de Cámara modificatoria parcial que vuelve los autos a grado para determinar el saldo exigible y manda liquidar intereses y daños conforme lo indicado.

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