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GARCIA ALBINO DANTE S/ ··SUCESION AB INTESTATO

Petición de reconocimiento del derecho real de habitación vitalicio y gratuito a favor de la cónyuge supérstite sobre el inmueble (partida 4287). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho por reunir la peticionante los requisitos del art. 3573 bis CC y rechazó la apelación por insuficiencia de agravios.

Derecho real de habitacion Art. 3573 bis cc Sucesion ab intestato Bien de familia Acervo hereditario Insuficiencia de agravios Confirmacion de sentencia Costas Camara de apelacion Requisito del hogar conyugal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Isabel Soria (conjuntamente con Tamara García en la representación). Demandado: Coherederos Nilda Beatriz García; Patricia Claudia García; Albino Dante García; Amalia Nélida García; Francisco Justo García; Eva Edith García. Objeto: Reconocimiento del derecho real de habitación vitalicio y gratuito previsto en el art. 3573 bis del Código Civil sobre el inmueble identificado: circ. 4, secc. B, manzana 14 D, quinta 14, parcela 14, partida 4287 del partido 115. Decisión: Se rechazó por insuficiente el recurso de apelación interpuesto por los coherederos y se confirmó la sentencia de fecha 27/05/2026 que reconoció a María Isabel Soria el derecho real de habitación. Costas de alzada a los recurrentes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "el reconocimiento del derecho real de habitación a favor de la cónyuge supérstite contemplado en el art. 3573 bis del Código Civil se encuentra supeditado a la concurrencia de los siguientes recaudos: a) que el acervo hereditario esté integrado por un único inmueble habitable; b) que dicho inmueble integre en su totalidad el acervo sucesorio, ya sea como bien propio del causante o ganancial; c) que hubiera constituido la sede del hogar conyugal; d) que su valor no exceda el límite previsto para su constitución como bien de familia; y e) que el cónyuge concurra con otros herederos o legatarios." "En ese marco, tuvo por acreditado que el inmueble respecto del cual se solicitó el reconocimiento constituía el único bien integrante del acervo hereditario (v. documentación adjunta a la presentación del 03/02/2019); que había sido adjudicado íntegramente al causante en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal correspondiente a su matrimonio anterior (v. oficio y testimonio librados en los autos 'Benítez de García, Juana Nélida c/García, Albino Dante s/divorcio', reservados con fecha 31/07/2018); que constituía el asiento del hogar conyugal (v. informe actuarial del 30/06/2025); que la peticionante no registraba otros inmuebles de su titularidad (v. índice de titulares acompañado con la presentación del 19/03/2026) y, finalmente, que de las constancias de la causa no surgía que hubiera contraído nuevas nupcias." "Conforme dispone el art. 260 del CPCC, el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes de la resolución que el apelante considere equivocadas... En esas condiciones, la queja no satisface la exigencia establecida por el art. 260 del Código Procesal. Resulta, por ello, insuficiente el recurso que -como ocurre en la especie
- deja incólume la motivación esencial de la sentencia apelada (arts. 260 y 261 su doc. CPCC)." Decisión final: "Se rechaza el recurso de apelación incoado ... y, en consecuencia, se confirma la sentencia dictada el 27 de mayo de 2026 en todo cuanto fue materia de agravios... Costas de alzada a los recurrentes vencidos." Fechas y referencias relevantes: fallecimiento del causante 23/10/1990; declaratoria de herederos 29/03/1993 y ampliatoria 29/03/1999; sentencia de grado 27/05/2026; recurso de apelación 29/05/2026 (escrito de agravios 04/06/2026; réplica 08/06/2026).

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