INCIDENTE DE EXCARCELACION EXTRAORDINARIA L. O. A. FDO EN CAUSA 1275-9850. ---EXPTE DIGITAL---- IPP-03-02-008652-22/00 (7-1275-2023 T.O.C.N°2)
Incidente de excarcelación extraordinaria planteado a favor de Luques Osvaldo Aníbal por haberse prolongado su prisión preventiva. La Cámara rechazó y confirmó la denegatoria de la excarcelación extraordinaria por entender que persisten riesgos procesales y existir dictamen fiscal negativo y oposición de la víctima.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luques Osvaldo Aníbal, por intermedio de su defensor oficial Dr. Ricardo Mendoza, promovió incidente de excarcelación extraordinaria.
Demandado: Ministerio Público Fiscal y la resolución del Tribunal Criminal N°2 que denegó la excarcelación.
Objeto: Otorgamiento de excarcelación extraordinaria prevista en el art. 177 del C.P.P., por excesiva prolongación de la prisión preventiva y por entender que no subsisten riesgos procesales.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución que no hizo lugar a la excarcelación extraordinaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del acuerdo; se transcriben párrafos del fallo):
"Surge del pronunciamiento impugnado que el 6 de febrero el Tribunal interviniente dictó sentencia en la cual se dispuso sobreseer a Osvaldo Aníbal Luques, respecto del denominado Hecho I ... y se lo condenó como autor responsable del delito de homicidio en grado de tentativa, cometido en fecha 27 de noviembre de 2022 ... a la pena de cuatro años de prisión ... sentencia que aún no se encuentre firme."
"A esta altura debo señalar que se cuenta con dictamen negativo del Ministerio Publico Fiscal como así también la oposición de la victima al otorgamiento del beneficio."
"Entiendo en el mismo sentido que la magistrada que se encuentran presentes los peligros procesales establecidos por el art.148 y 171 en caso de que el nombrado recupere su libertad. Propongo entonces al acuerdo rechazar el recurso de apelación en trato y confirmar el pronunciamiento en crisis."
- Otros datos relevantes: el encausado fue aprehendido el 27/11/2022; la prisión preventiva fue ordenada el 21/12/2022; la pena impuesta en la sentencia de grado es de 4 años; la defensa no acompañó informe ambiental ni informe de factibilidad para monitoreo electrónico en este incidente; la Sala ya había confirmado con anterioridad la morigeración supeditada al informe de factibilidad (incidente 28896).
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