Y., A. A. S/TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES PARA COMERCIALIZACION (IPP 03-02-2750-25) (J.G N°4)
El imputado fue procesado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia ilegal de arma de fuego. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó nulidad y sobreseimiento y elevó la causa a juicio, sosteniendo que existen elementos suficientes para la etapa plenaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor)
- Ministerio Público Fiscal.
A quién se demanda (Demandado)
- Alberto Amadeo Yelpo.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Investigarse y juzgar a Yelpo por los delitos de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN (art. 5 inc. c Ley 23.737) y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL (art. 189 bis inc. 2 CP), con elevación a juicio; se impugnan nulidad parcial, cambio de calificación y pedido de sobreseimiento.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa y se confirma la resolución de fecha 16/6/2026 del Juzgado de Garantías que rechazó la nulidad parcial, rechazó el pedido de cambio de calificación y sobreseimiento, y elevó la causa a juicio por los hechos y calificaciones indicadas.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Mediante resolución de fecha 16 de junio del corriente año, el Sr. Juez de Garantías Dr. David Leopoldo Mancinelli, resolvió: '.I).
- No hacer lugar al planteo de nulidad parcial impetrado por el Dr. Eduardo Hoscha, en favor de su ahijado procesal ALBERTO AMADEO YELPO, en atención a los argumentos más arriba enunciados; II).
- No hacer lugar al pedido de cambio de calificación legal y la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el Dr. Eduardo Hoscha, en favor de su ahijado procesal ALBERTO AMADEO YELPO, en atención a los argumentos más arriba enunciados; III) Elevar la presente causa a juicio de acuerdo a lo establecido por el art. 337 del C.P.P. que se le sigue a ALBERTO AMADEO YELPO,... como autor de los hechos calificados como: TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN, previsto y sancionado por el art. 5 inc. c de la ley 23.737 (hecho 1) y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL, previsto y sancionado por el art. 189 bis inc 2 párrafo primero del Código Penal, ambos en concurso real entre si (art. 55 CP), correspondiendo su juzgamiento por ante el Tribunal Oral Criminal que por sorteo corresponda.'"
- "De una atenta lectura de las constancias de la causa considero que el recurso interpuesto no ha de prosperar... Arribo a la sincera convicción de la probable participación del imputado Alberto Amadeo Yelpo, en los mismos, a cuyo fin los elementos incriminatorios computados por el Sr. Juez resultan plenamente válidos y los hago míos por razones de economía procesal."
- "De las constancias colectadas resulta que no corresponde el dictado de una verdadera sentencia absolutoria anticipada, existiendo por el contrario elementos suficientes que justifican el tránsito de la causa por la etapa plenaria."
Fundamentos sobre nulidad y pruebas:
- "Si bien asiste razón a la defensa en cuanto a que la orden de allanamiento expedida tenía por objeto exclusivo la búsqueda y secuestro de estupefacientes, es lo cierto que al encontrar los funcionarios policiales que intervinieron en el mismo, el arma de fuego en un cajón cerrado, correspondía que se diera aviso a la autoridad judicial, quien constatando que el encartado no resulta ser legitimo usuario de armas de fuego y que el arma resultaba apta, endilgo la conducta que se le incrimina."
Pruebas y elementos de cargo consignados por la Cámara (resumen de constancias citadas en el voto mayoritario):
- Acta de allanamiento de 06/01/2026: secuestro de cogollos, plantas (totales 41 plantas entre casa y indoor), pesaje (1.248 g cogollos; 7.038 g follaje; pericia cromatográfica total 1.564 g), balanzas digitales, reflectores, indoor, frascos con aceite de cannabis, $119.500 en efectivo, teléfonos celulares; arma revólver calibre 22 marca BAGUAL serie 84001 con 8 proyectiles.
- Denuncias ciudadanas y testimonios policiales sobre movimientos compatibles con venta.
- Informes: RENAR (no registro arma/usuario), pericia balística (arma apta), informe bancario con transferencias ($20.000; $30.000) reiteradas.
- Conclusión: tales elementos, considerados en conjunto, justifican la elevación a juicio.
Votos
- El voto mayoritario (Dr. Sotelo) afirmó la existencia de elementos suficientes para la etapa intermedia y rechazó la nulidad por falta de perjuicio concreto; el Dr. Defelitto adhirió.
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