S. B., F. J. Y OTRO S/ROBO (IPP 03-04-1836-26) (J.G N°6)
El Ministerio Público Fiscal solicitó la conversión de la detención en prisión preventiva por un robo con sustracción de USD 300.000 y otros efectos. La Cámara confirmó la decisión del Juez de Garantías, entendiendo que existen elementos de cargo prima facie sobre la materialidad y la autoría y que concurren peligros procesales por antecedentes y riesgo de entorpecimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal requirió la prisión preventiva de Franco Julián Sosa Bogado.
Demandado: Franco Julián Sosa Bogado (imputado).
Objeto: Conversión de la detención en prisión preventiva por el delito de robo (art. 164 CP) en relación con el ingreso a un local comercial en Villa Gesell y la sustracción de USD 300.000, EUR 10.000, un arma Glock 9 mm y otros efectos, ocurrido la madrugada del 17/05/2026.
Decisión: Se rechazó la apelación interpuesta por la defensa y se confirmó la resolución del Juez de Garantías que convirtió la detención en prisión preventiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Entiendo que el Sr. Juez Garante ha efectuado un correcto análisis de las constancias de autos, fundando sus dichos en la evaluación de la prueba existente para concluir finalmente en la imposición de la medida de coerción requerida por el MPF, no encontrando las alegaciones efectuadas por el Sr. Defensor asidero lógico en las constancias de la causa."
"Importante resulta destacar a los fines de la imposición de la medida que tanto la autoría como la materialidad ilícita han quedado acreditados prima facie, mediante los elementos de cargo valorados por el a quo al resolver."
Del informe policial y de monitoreo: el vehículo compatible con Volkswagen Suran fue registrado en distintos puntos entre las 02:55 y las 03:42 horas; en allanamiento se secuestró un Volkswagen Suran, un teléfono celular y una antiparra marca 100%; en exhibición el damnificado reconoció la antiparra como una de las que comercializaba en su local. Además, se valoraron declaraciones de vecinos que consignaron ruidos y ladridos entre las 02:00 y 04:00 horas y otras constancias de inspección ocular que registraron un recorte rectangular en la chapa del techo compatible con el punto de ingreso.
Respecto de los peligros procesales, la Cámara puso especial énfasis en los antecedentes del imputado: condenas previas (sentencia 01/02/2021: tres años y tres meses por robo agravado con escalamiento y efracción; 15/11/2023: dos años y seis meses de ejecución condicional por tentativa de homicidio; 24/09/2025: seis meses por encubrimiento, con declaración de reincidencia), concluyendo que dichos antecedentes, junto con el conocimiento del denunciante por parte del imputado, permiten presumir riesgo de entorpecimiento y posibilidad de condena de efectivo cumplimiento.
"No existe un solo acto objetivo demostrativo de intención de fuga" — cita de la defensa — fue valorado por la Cámara pero en el resultado se estimó que los elementos colectados resultan suficientes para decretar la prisión preventiva, conforme art. 157 inc. 3 del C.P.P. y arts. 144-148 del ritual.
Votos: la mayoría (Defelitto y Yaltone) adhirió a la confirmación de la prisión preventiva; no consta voto en disidencia.
Fechas y montos relevantes: hecho el 17/05/2026; conversión a prisión preventiva por resolución del Juez de Garantías de fecha 30/06/2026; apelación presentada 06/07/2026; montos sustraídos: USD 300.000 y EUR 10.000.
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