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V. P. A. S/ TENENCIA DE ARMA DE GUERRA (IPP 03-01-2881-19) J.C.N°2

El imputado fue juzgado por tenencia ilegal de arma de guerra tras el secuestro de dos fusiles en una camioneta; la Cámara confirmó la condena. La Cámara consideró suficiente la valoración probatoria del juez de grado sobre materialidad, autoría y falta de autorización (informe RENAR y pericia balística), y confirmó la pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo.

Tenencia ilegal de arma de guerra Juicio abreviado Prision efectiva Valoracion de la prueba Pericia balistica Renar Prueba indiciaria Garantia de defensa Camara de apelaciones dolores Confirmacion de condena.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (no individualizado en la sentencia). Demandado: Pablo Andrés Vera. Objeto: Enjuiciamiento por el delito de "Tenencia ilegal de arma de guerra" (art. 189 bis inc. 2, párrafo segundo del Código Penal) por hallar dos fusiles y proyectiles en el asiento trasero de una camioneta en la que viajaban tres ocupantes. Decisión: Se declaró admisible el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de juicio abreviado condenatoria que impuso a Vera la pena de dos (2) años de prisión de efectivo cumplimiento y costas procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sentencia de primera instancia condenatoria transcrita en el recurso: ".2.
- CONDENAR a PABLO ANDRÉS VERA, ., por resultar autor -art. 45 del CP
- penalmente responsable del delito de 'Tenencia ilegal de arma de guerra' (art. 189 bis inc. 2 párrafo 2 del Código Penal), ., a la PENA de dos (2) años de prisión de efectivo cumplimiento, y el pago de costas procesales (arts. 5, 24, y 29 inciso 3, del CP, 398, 399, 530 y 531 del CPP)..".
- Hechos probados según la Cámara: "Que siendo aproximadamente las 16 hs. del día cinco del mes de octubre del año 2019, a la altura de la ruta 57 y acceso a la localidad de Pila, personal de la patrulla rural de Pila procede a interceptar una camioneta marca Renault modelo Kangoo, patente HJG894, individualizándose dentro de la misma a tres sujetos adultos de sexo masculino, quienes tenían en el asiento trasero, sin la debida autorización legal, un fusil Máuser 1909 N° de serie 3096 sistema tiro a tiro de cerrojo calibre 308 '762', sin marca visible, con silenciador construcción casera, y mira telescópica y un fusil máuser calibre 308 '762' Winchester, sistema tiro a tiro de cerrojo, n° de serie 412, marca Win, con mira telescópica, como asimismo siete proyectiles calibre 308 marca CBC...".
- Sobre valoración probatoria y autoría: "El Sr. Defensor Oficial no ha realizado una crítica razonada sobre el elenco probatorio que desbarate el efectuado por el magistrado, por el contrario, la defensa sólo se ha limitado a entender a su modo de ver, en forma parcial y subjetiva las pruebas valoradas, no logrando desvirtuar la convicción del magistrado sentenciante."
- Pruebas que sustentaron la convicción: "Del contenido del acta de procedimiento... se procede al secuestro de las mismas... se constata que los masculinos no poseían la documentación de las mismas, por lo que se procede a la aprehensión de los tres ciudadanos." / "Del informe de visu surge que las armas secuestradas resultan ser... encontrándose en condiciones óptimas de disparo, siendo de similares características y consideradas armas de guerra." / "Asimismo del informe RENAR de donde surge que ninguno de los imputados de autos tenía autorización legal para tener en su poder las armas de fuego incautadas en autos."
- Sobre la posibilidad real de disposición y peligro: "Ciertamente el arma de fuego fue hallada dentro del ámbito de custodia del encausado, quien ostentaba en consecuencia el poder de disposición sobre la misma... Vera tenía el arma de fuego bajo su poder, sin autorización legal y teniendo la posibilidad de disponer de ella en cualquier momento... este tipo de delitos no se dirige tanto al daño inmediato, sino al potencial y probable, que se llama peligro, siendo del caso la exacta tipicidad de conducta atribuida a Vera..."
- Conclusión de la Cámara: "Se confirma la sentencia en cuanto resolvió: '.2.
- CONDENAR a PABLO ANDRÉS VERA ... a la PENA de dos (2) años de prisión de efectivo cumplimiento, y el pago de costas procesales...'."

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