P., J. D. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA EN CAUSA 14114 IPP 03-00-85846-04 UFIJ N° 2 (JEP-21157)
Incidente de libertad asistida solicitado por Juan Domingo Pesoa para acceder a libertad asistida. La Cámara confirmó por mayoría la resolución de grado que denegó el beneficio, valorando la insuficiente autocrítica del imputado y la necesidad de progresividad en los regímenes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pesoa, Juan Domingo, a través de su Defensora Oficial Dra. Verónica Olindi Huespi interpuso recurso de apelación contra la denegatoria de libertad asistida.
Demandado: Juez de Ejecución Dr. Matias Zabaljauregui y la intervención del Ministerio Público Fiscal.
Objeto: Concesión del beneficio de libertad asistida conforme art. 54 y ss. de la ley 24.660 (y normativa provincial aplicable), por entender que reúne los requisitos previstos y que el Departamento Técnico Criminológico dictaminó la viabilidad.
Decisión: Por mayoría se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de grado que no hizo lugar al beneficio de libertad asistida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I. NO HACER LUGAR al beneficio de la LIBERTAD ASISTIDA peticionada en favor de Pesoa Juan Domingo, en virtud de las razones expuestas (arts. 1, 54, 101, 104 y ccdates. de la ley 24660)."
Del informe del Departamento Técnico Criminológico:
"...este Departamento Técnico Criminológico, estima que resulta VIABLE, incorporar al sujeto privado de libertad PESOA PIERRO, Juan Domingo ... en el marco propuesto por el beneficio de Libertad Asistida (Art. 104 y ccdtes. de la Ley 12.256).--Por lo expuesto, y en caso de resolución judicial favorable, sugerimos que este sujeto reciba el estricto acompañamiento del Patronato de Liberados, organismo que pueda viabilizar la continuidad del tratamiento psicoterapéutico, que le permita visualizar alternativas diferentes y novedosas para reparar sus vínculos afectivos, y orientado a agresores sexuales, con el objeto de favorecer el proceso de reinserción social..."
Sobre la valoración de la conducta y procesos introspectivos:
"del informe psicológico ... no se observaron indicadores que den cuenta de la puesta en marcha de un proceso introspectivo de revisión crítica."
Fundamento de la mayoría (voto del Dr. Defelitto y adhesión de la Dra. Yaltone):
"Entiendo que lo resuelto por el Señor Juez de Ejecución se ajusta a derecho, está debidamente motivado y debe ser confirmado... no advertirse violación alguna [al principio de progresividad]... no se observan indicadores que den cuenta de la puesta en marcha de un proceso introspectivo de revisión crítica."
Conclusión del acuerdo:
"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede, POR MAYORIA DEL TRIBUNAL, se rechaza el recurso de apelación interpuesto y se confirma la resolución recurrida que dispuso: '.I. NO HACER LUGAR al beneficio de la LIBERTAD ASISTIDA peticionada en favor de Pesoa Juan Domingo...'"
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