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S., C. E. S/ROBO CALIFICADO COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA (IPP: 03-04-1827-26) J.G.N°6

El imputado apeló la conversión de su detención en prisión preventiva por robo agravado en poblado y en banda. La Cámara confirmó la prisión preventiva por existir indicios de autoría (pericia dactiloscópica y declaraciones de las víctimas) y peligros procesales fundados en la pena en expectativa y el estado de la investigación.

Recurso de apelacion Prision preventiva Robo agravado (lugar poblado y en banda) Pericia dactiloscopica / huella Peligros procesales Art. 148 c.p.p. Art. 157 c.p.p. Confirmacion de medida cautelar Unidad fiscal ufid n?7 Dolores / villa gesell

Actor: SAGANIA, CARLOS ENRIQUE, imputado y recurrente en la apelación. Demandado: Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada N° 7 (Ministerio Público Fiscal), responsable de la investigación y de la resolución de conversión en prisión preventiva. Objeto: Se apeló la resolución de fecha 24 de junio de 2026 que convirtió la detención del imputado en prisión preventiva por considerarlo prima facie coautor de "Robo agravado por ser cometido en lugar poblado y en banda" (arts. 45 y 167 inc. 2 CP). Decisión: La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación y CONFIRMA la resolución que convirtió la detención en prisión preventiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de pasajes relevantes del fallo (texto original del tribunal): 1) Sobre los fundamentos de la medida y la prueba: "Los elementos colectados y que se esbozan como fundamento de la medida de coerción; a los cuales me remito, son suficientes para sustentar la prisión preventiva del encausado. De ellos me permito extraer los siguientes: A) Acta de procedimiento de fecha 15 de Mayo de 2026... B) denuncia Hilda Noemi Magallanes... C) Acta de inspección ocular del lugar del hecho; D) Acta de visualización de filmaciones aportadas por un vecino del lugar; E) Acta LEF 4429-00124/2026 e Informe de identidad establecida 11/26 ...resultó corresponder al dígito PULGAR DE MANO IZQUIERDA, de una persona identificada como SAGANIAS, CARLOS ENRIQUE... F) pericia de cotejo solicitada de la defensa luego de la detención del imputado: ... EL RASTRO PERTENECIENTE AL PERITAJE DE RASTROS Nº 4429-00124-2026 IDENTIFICADO CON EL N° 2 EN LA TARJETA DE RASTROS PENDIENTES DE IDENTIFICACIÓN, REVELADO Y LEVANTADO DEL PUNTO F-1, SE CORRESPONDE CON EL DÍGITO PULGAR DE MANO IZQUIERDA, ESTAMPADO EN LA INDIVIDUAL DACTILOSCÓPICA A NOMBRE DE SAGANIA, CARLOS ENRIQUE." 2) Sobre la valoración probatoria y la justificación de la cautelar: "Coincido con el a quo en que en la vivienda de las víctimas se levantó una huella dactilar que fue peritada y cuyo resultado indicó que pertenecería a Saganías... Estos datos resultan relevantes toda vez que no se advierten a la fecha otros motivos que permitan justificar que la huella del imputado se encontrara en la caja negra propiedad de la víctima. Por eso entiendo que resulta un indicio suficiente para sospechar que Saganías habría participado en el ilícito investigado." 3) Sobre la constitucionalidad y existencia de peligros procesales: "El principio rector y específico en la materia es el expresado en la 2da. Parte del inciso 3ro. del art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos... Criterio que sin duda alguna recepta el art. 148 del C.P.P., en tanto son los denominados 'peligros procesales' los que constituyen el único fundamento del mantenimiento de la prisión del encausado durante el trámite del proceso. De todos modos, corresponde analizar aquí, para la plena garantía de la defensa, si la prisión preventiva dictada cumple con los requisitos que impone el art. 157 de la ley ritual. Y la respuesta es afirmativa: los elementos de cargo invocados, permiten apuntalar, con la provisoriedad de este pronunciamiento, que existe justificación idónea de la materialidad ilícita (inc.1ro) así como también elementos de convicción suficientes para sostener la autoría responsable por parte del encartado (inc. 3ro), habiéndose cumplido con el requisito del art. 308 C.P.P (inc. 2do). La peligrosidad procesal se ve sustentada por la magnitud de la pena en expectativa que se infiere de la calificación legal adoptada, el estado de la investigación que se encuentra en pleno tramite, y las especiales características de los hechos, permiten inferir la existencia de peligros procesales, que establece el art. 148 C.P.P... Tanto la pena en expectativa, como la existencia de peligros procesales de fuga y entorpecimiento probatorio, art. 148 inc.4 del C.P.P., obstan a lo solicitado por la defensa."
- Conclusión de la Cámara: "NO SE HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa y en consecuencia SE CONFIRMA la resolución recurrida en cuanto dispone: 'CONVERTIR EN PRISIÓN PREVENTIVA LA ACTUAL DETENCION que viene sufriendo Carlos Enrique Sagania... por suponerlo prima facie co-autor penalmente responsable del delito de "Robo agravado por ser cometido en lugar poblado y en banda".'"

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