T. J. E. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD ASITIDA, SALIDAS TRANSITORIAS Y SEMILIBERTAD EN CAUSA N° 19755 IPP 03-02-005738-24 UFIJ N° 6 (J.E.P. 20336)
Incidente por ampliación de salidas transitorias solicitado por el condenado Trejo. La Cámara hizo lugar al recurso, revocó la resolución de primera instancia y ordenó al juez de ejecución que estipule la ampliación horaria que corresponda, aplicando el principio de progresividad y las medidas de control que estime pertinentes.
Actor: TREJO, JONATAN EZEQUIEL, por intermedio de su Defensor Particular Dr. Leonardo Claudio Javier Garcia. Demandado: Resolución del Juzgado de Ejecución Penal Departamental (Dr. Matías Zabaljauregui) y la postura del Ministerio Público Fiscal que se opuso a la ampliación. Objeto: Ampliación del régimen de salidas transitorias hasta el máximo previsto (72 horas) en virtud del cumplimiento de requisitos, conducta ejemplar y reinserción laboral/familiar. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso interpuesto por la defensa, revocó la resolución que negó la ampliación y concedió la ampliación solicitada, ordenando que el juez de ejecución fije la cantidad de horas y las condiciones de control que considere pertinentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales:
"Mediante resolución dictada el 16 de Junio del corriente año, el titular del Juzgado de Ejecución Penal Dptal, Dr, Matías Zabaljauregui, dispuso: 'I. NO HACER LUGAR, por el momento, a la ampliación del régimen de salidas transitorias solicitada por la defensa de FRANCO JONATHAN TREJO. II. MANTENER las condiciones actualmente vigentes del beneficio oportunamente concedido.'"
"Señala que del informe integral se desprende que su asistido es poseedor de una conducta alfanumérica de ejemplar diez (10), no posee correctivo disciplinario y concepto bueno."
"De la vista conferida al Sr. Fiscal Gral se desprende 'Que analizada la resolución recurrida, así como la normativa legal, entiende el Suscripto que la misma se ajusta a derecho... la aplicación del principio de progresividad que rige el sistema de ejecución de penas vigente justifican la denegatoria de acceso al pedido de dicho régimen'."
"Es lo cierto que el penado Trejo ha sido recientemente incluido en el beneficio de salidas transitorias, y que lleva usufructuando solamente dos egresos... han sido llevados a cabo de forma exitosa."
"Visto el acuerdo arribado en la cuestión precedente corresponde: I.
- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Particular, Dr. Leonardo Claudio Javier Garcia, II.
- REVOCAR la resolución en crisis, y en consecuencia, III.
- CONCEDER LA AMPLIACIÓN DE SALIDAS TRANSITORIAS peticionadas en favor del penado TREJO, JONATAHAN EZEQUIEL debiendo el Juez de ejecución estipular la cantidad de horas que debe ampliarse el beneficio aquí en trato, bajo las condiciones que estime pertinentes y con el control que considere necesario, pudiendo además adicionar los que juzgue oportunos para garantizar el cumplimiento de la medida.'"
- Razonamiento: la Cámara ponderó el cumplimiento de requisitos y el comportamiento del penado (dos salidas sin incumplimientos, informes positivos, inserción laboral y contención familiar) y entendió que la progresividad del régimen penitenciario aconseja avanzar a un estadio de mayor confianza; no obstante dejó al juez de ejecución la determinación concreta del número de horas y modalidades de control.
- Fechas y datos relevantes:
- Resolución recurrida: 16 de junio (año corriente).
- Incorporación inicial a salidas transitorias: resolución de fecha 2 de marzo de 2026 (salida mensual de 24 horas).
- Salidas efectivamente efectuadas: 14/03/2026 y 04/04/2026.
- Sentencia condenatoria: 11 de junio de 2025; pena de TRES (3) AÑOS; vencimiento de la pena: 26 de julio de 2027.
- Recurso de apelación interpuesto el 17 de junio por el defensor; concedido por providencia 18 de junio.
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