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FLEITAS BRISSOLESI GLADYS ELENA C/ BAÑAK MARIANA PAOLA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Solicitud de homologación de convenio laboral por la actora respecto de los demandados. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 7/7/2026, imponiendo costas a la demandada, eximiendo del pago de impuestos y tasas y estableciendo reglas de actualización y pago (IPC y 3% anual) y regulación de honorarios.

Homologacion de convenio Conciliacion L.c.t. Ipc Interes 3% anual Costas a la demandada Honorarios regulados Cuenta bancaria Alimento (naturaleza alimentaria) Tribunal del trabajo n?3 san isidro.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FLEITAS BRISSOLESI GLADYS ELENA. Demandado: BAÑAK MARIANA PAOLA y BAÑAK ESTEBAN. Objeto: Homologación de convenio (acuerdo) celebrado entre las partes con fecha 7/7/2026. Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 7/7/2026; impuso las costas del acuerdo a la demandada; eximió a las partes del pago de impuestos y tasas; reguló consecuencias por incumplimiento, actualización por IPC más interés puro del 3% anual; y reguló honorarios, disponiendo directrices para pago mediante cuentas bancarias y apertura de cuenta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevados del fallo): "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 7/7/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas." Operativos relevantes (transcripción de apartados decisorios): "1-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 7/7/2026. 2-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.- 3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.- 4-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. 5-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago. 6-) Regular los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas en autos: por la Actora de RAMIREZ FERNANDO HECTOR en 34,08 Jus (equivalentes al día de la fecha en $1.695.600) y por la parte Demandada de ALONSO GUSTAVO ENRIQUE en 34,08 Jus, todo ello con más los porcentajes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716." Además, el Tribunal dispuso reglas para el pago directo a la cuenta bancaria de la actora y profesionales, la apertura de cuenta judicial por el Banco Provincia, y la intimación a la actora para denunciar titularidad de cuenta en dos (2) días, con suspensión del plazo de pago hasta tanto ello acredite en autos.

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