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FERNANDEZ RODOLFO RUBEN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional por lumbalgia y afecciones en ambas rodillas y reclamó prestaciones rechazadas por la ART. El Tribunal hizo parcialmente lugar: rechazó reclamios por cervical, oídos, brazos, manos, visión y pulmones; condenó a la ART a pagar indemnización única por incapacidad parcial y permanente del 7,75% (capital actualizado $21.998.504).

Enfermedad profesional Lumbalgia Limitacion funcional rodillas Ley 24.557 (riesgos del trabajo) Incapacidad parcial permanente 7 75% Actualizacion art. 55 ley 27.802 Indemnizacion pago unico Costas y honorarios Preexistencia homologada (29 37%) Tribunal del trabajo n?3 (campana)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rodolfo Rubén Fernández, representado por Dr. Obdulio Rolando Brollo. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. Objeto: Reparación por enfermedad profesional atribuida a tareas como oficial especializado (07/04/10 a 31/03/16) — dolencias en columna lumbar y cervical, oídos, rodillas, brazos, manos, piernas, visión y pulmones; se solicitó determinación de incapacidad (actor estimó 35% T.O.) y prestaciones de la LRT. Decisión: Se rechazaron por falta de causa los reclamos por cervical, oídos, brazos, manos, piernas, visión y pulmones. Se hizo lugar al reclamo por lumbalgia y limitación funcional de ambas rodillas, se determinó incapacidad parcial y permanente del 7,75% de la T.O., y se condenó a la demandada a pagar indemnización actualizada que asciende a $21.998.504 más intereses moratorios en caso de mora; costas a la demandada y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El informe pericial médico luce fundado, completo y con explicación científica de las conclusiones a las que arriba, con estudios efectuados sobre el actor y explicación suficiente de los principios en los que se basó, por lo que el mismo luce convincente y claro; es por ello, que no habré de apartarme de sus conclusiones." "Teniendo en cuenta lo expresado, aplicando el método de la capacidad restante, los factores de ponderación e incidencia laboral determinados por el perito médico y la preexistencia mencionada en el punto 2.b), corresponde el siguiente cálculo: ... Total: 7,75%." "Propongo en consecuencia que el monto total de la reparación ascienda a PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 39/100 ($176.362,39) en concepto de indemnización por enfermedades profesionales aquí acreditadas que provocaron al actor una incapacidad física, parcial y permanente del orden del 7,75% de la T.O." "Aplicando tal norma (art. 55 ley 27.802), corresponde actualizar el crédito del actor conforme la tasa pasiva determinada por el Banco Central ... En consecuencia, propongo hacer lugar a la demanda por la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUATRO ($21.998.504) en concepto de indemnización por las enfermedades profesionales aquí acreditadas." Además, el Tribunal expresó: "DECLARAR abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas ...", y resolvió imponer las costas a la demandada en la medida del progreso de la acción.

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