AYRAM ANDRES RAUL C/ SUPREMO S.A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $10.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo por reunir los recaudos legales, ordenó su cumplimiento mediante depósitos en cuenta denunciada, fijó costas y reguló honorarios de letrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AYRAM ANDRES RAUL.
Demandado: SUPREMO S.A.
Objeto: Reclamación por despido y rubros laborales; las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por la suma de $10.000.000.
Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio de fecha 7/7/26 y orden de efectivización de los pagos conforme a las pautas fijadas; regulación de costas y honorarios; intimaciones para aportes de datos bancarios; suspensión de plazos hasta acreditación de cuentas; obligación de la demandada de depositar el 50% de la Tasa de Justicia ($110.000) en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)."
"Homologar el Acuerdo celebrado entre las partes, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057). Como se pide costas a la demandada, con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma. Hágase saber a la demandada que el 50% a su cargo asciende a la suma de $110.000, la que deberá ser depositada en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley..."
"A los fines de efectivizarse el/los pagos pactados, INTIMASE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente los datos de su cuenta sueldo (Ley 26.590 y normativa complementaria). En caso de no poseer cuenta sueldo se denunciaran los datos de una cuenta abierta a su nombre en el Banco de la Provincia de Buenos Aires de su exclusiva titularidad, donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos. SUSPENDANSE los plazos de pago acordados hasta tanto se encuentre acreditada debidamente la cuenta a nombre de la actora..."
"Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes conforme Ley 14.967 ... por la parte actora su letrado apoderado DR. HÉCTOR GASTÓN AMBROSINO, en 40,20 JUS (valor del JUS a la fecha $49.750), y por la demandada su letrado apoderado DR. FRANCISCO JOSÉ CÁRREGA en 20,10 JUS ... a estas sumas se adicionará el 10% de recargo de ley..."
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