PESCIALLO MARIA DEL CARMEN C/ VILLARREAL NORMA ESTHER S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio laboral por demanda de homologación de convenio. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio de fecha 01/07/26, considerando que configura una justa composición de los derechos e intereses de las partes y cumpliendo los recaudos legales, y reguló costas y honorarios conforme a la ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pesciallo María del Carmen.
Demandado: Villarreal Norma Esther.
Objeto: Homologación de convenio conciliatorio laboral (acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes).
Decisión: Se homologó el Acuerdo celebrado el 01/07/26, se tuvo por acreditada la ratificación de la actora del 07/07/26, se regularon costas (50% a cargo de la demandada por Tasa de Justicia $330.000) y se regularon honorarios profesionales conforme a Ley 14.967 por un total en JUS indicado (120,60 JUS para cada profesional, valor JUS $49.750), considerándose monto del acuerdo $30.000.000. Se ordenaron modalidades de depósito en cuenta sueldo/CBPBA y se intimó a la actora a denunciar cuenta para percibir pagos; se suspendieron plazos hasta acreditación de cuentas; se advirtió nulidad de pagos que no cumplan forma prescrita.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE:
1) Tener presente la ratificación efectuada por la actora en fecha 07/07/26.
2) Homologar el Acuerdo celebrado entre las partes en fecha 01/07/26, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057).-
Como se pide costas a la demandada, con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma.
- Hágase saber a la demandada que el 50% a su cargo asciende a la suma de $ 330.000, la que deberá ser depositada en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley (art. 337 inc. a) 340 y 343 inc 1° C. Fiscal -texto ordenado Resolución 39/11 M. de Economía), mediante el formulario 9555R
- 516 V2."
"3) A los fines de efectivizarse el/los pagos pactados, INTIMASE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente los datos de su cuenta sueldo (Ley 26.590 y normativa complementaria ). En caso de no poseer cuenta sueldo se denunciaran los datos de una cuenta abierta a su nombre en el Banco de la Provincia de Buenos Aires de su exclusiva titularidad , donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos. ... SUSPENDANSE los plazos de pago acordados hasta tanto se encuentre acreditada debidamente la cuenta a nombre de la actora conforme lo indicado precedentemente. ... UNICAMENTE para el supuesto de pretender recurrir el presente decisorio, a los efectos del depósito previsto por el artículo 83 de la ley 15.057, deberá la condenada cumplir con tal requisito depositando las sumas correspondientes en la cuenta judicial de autos y en ese caso debera solicitar al Tribunal su apertura."
"4) Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes conforme Ley 14.967
- aplicable en atención a la fecha de su entrada en vigencia -, por la parte actora su letrado patrocinante DR. FACUNDO BARBUTTI en 120,60 JUS (valor del JUS a la fecha $ 49.750), y por la demandada su letrada patrocinante DRA. VICTORIA PIGNATARO en 120,60 JUS (valor del JUS a la fecha $ 49.750). Para su determinación se ha tenido en consideración la suma de $ 30.000.000 (monto del acuerdo), lo pactado entre las parte en la clausula "CUARTA", y que comprende las etapas del proceso..."
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