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ISLAS CARLOS ALBERTO Y OTRO/A C/ CALUC SALADILLO S.A. S/ DESPIDO

Los actores promovieron demanda laboral por despido reclamando indemnizaciones y demás rubros por un monto reclamado de $765.127,50. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal, impuso las costas al actor y reguló honorarios para letrados y perito.

Caducidad de la instancia Inactividad procesal Ley 15.057 Costas al actor Regulacion de honorarios Proceso laboral Monto reclamado $765.127 50 Intimacion cinco dias Cpcc art. 310/315 Perito contable.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ISLAS CARLOS ALBERTO y MERCEDES VERONICA TOLOSA, representados por los Dres. Esteban A. Burga y Horacio N. Civello. Demandado: CALUC SALADILLO S.A., por su apoderado Dr. Norberto Giavino. Objeto: Indemnizaciones por despido, preaviso y demás rubros laborales; monto reclamado $765.127,50. Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora luego de la intimación prevista en ley; costas a cargo del actor; regulación de honorarios de letrados y perito.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes): "En todo proceso el impulso le corresponde fundamentalmente a quien tiene interés en llegar a la sentencia, en particular a la parte actora que es la promotora del juicio. Ello no exime al juez de los deberes que tiene a su cargo respecto de movilizar el trámite, tomando las medidas aptas tendientes a evitar la paralización del proceso, aún actuando de oficio si fuere necesario (art. 36 inc. 1) del CPCC). De todas maneras la ley ritual contempla como una forma anormal de terminación del proceso al instituto de la caducidad (art. 310 CPCC) que tiene por finalidad, no solamente controlar la inactividad de la partes, sino también ver si la actividad es útil, o se muestra dispendiosa o sin idoneidad para el fin que tiene previsto cumplir." "El actual art. 11 de la ley 15057 contempla la posibilidad de declararse la caducidad en la etapa de conocimiento transcurrido el plazo de tres (3) meses en los juicios sumarísimos y de seis (6) en todos los demás casos sin que se hubiere instado el curso del proceso y siempre que no medie un deber específico del Tribunal de efectuar determinados actos procesales. En el mismo artículo se prevé que se podrá, transcurridos los plazos, intimar a las partes para que en el término de cinco (5) días produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento de decretarse la caducidad de la instancia." "Surge del sistema informático que en fecha 5/06/2026 se notificó al actor la intimación por caducidad de instancia, no habiéndose presentado a impulsar el procedimiento. Por lo tanto, habiéndose cumplido con el requisito del plazo de intimación por cinco días, y el transcurso de un nuevo plazo de inactividad procesal posterior a la intimación referenciada (art. 315 del CPCC), propongo declarar la caducidad de la instancia, con costas al actor (art. 24 ley 15.057). VOTO POR LA AFIRMATIVA." Resolución dispositiva transcrita: "1) Decretar la caducidad de la instancia (art. 11 ley 15.057). 2) Imponer las costas al actor (art. 24 ley 15.057). 3) Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes..." (se regulan honorarios a favor de los Dres. Esteban A. Burga y Horacio N. Civello en $22.665,33 cada uno; Dr. Norberto Giavino en $45.330,66; honorarios conforme Ley 14.967 en 2.33 JUS para cada letrado actor y 4.66 JUS para el letrado demandado; honorarios del perito Contador Lucas Martin Labollita en $149.250).

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