DE LOS SANTOS ORIANA C/ STANLEY LEONARDO JOSE MARIA S/ DESPIDO
Conciliación por despido homologada entre las partes en autos laborales. El Tribunal homologó el acuerdo del 07/07/26 por entender que alcanza una justa composición de intereses, reguló costas y honorarios y ordenó la forma de pago en la cuenta denunciada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DE LOS SANTOS ORIANA.
Demandado: STANLEY LEONARDO JOSE MARIA.
Objeto: Reclamo por despido; se celebró un acuerdo conciliatorio el 07/07/26 por la totalidad de los rubros reclamados por la actora.
Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 07/07/26; se suspendió la audiencia de vista de causa pautada; se regularon costas, forma y plazos de pago, y se fijaron honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA."
"1) Homologar el Acuerdo celebrado en fecha 07/07/26 entre las partes, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057).-
Como se pide costas a la demandada, con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma.-
Hágase saber a la demandada que el 50% a su cargo asciende a la suma de $ 33.000, la que deberá ser depositada en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley (art. 337 inc. a) 340 y 343 inc 1° C. Fiscal -texto ordenado Resolución 39/11 M. de Economía), mediante el formulario 9555R
- 516 V2."
"Atento lo establecido en el art. 277 de la LCT, conforme ley N° 27.802, SE ORDENA a la obligada a efectivizar los pagos pactados, mediante depósitos en la cuenta denunciada en autos. Cada depósito que se realice en la forma indicada precedentemente deberá ser justificado en el expediente, acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación, dentro de los cinco (5) días de cumplidos. Hágase saber a las partes que todo pago efectuado sin observar lo prescripto ut supra, será nulo de pleno derecho (cfr. art. 277 de la LCT, conforme ley N° 27.802)."
"3) Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes conforme Ley 14.967 ... por la parte actora su letrado apoderado DR. NICOLAS ALEJANDRO FUENTES en 12,07 JUS (valor del JUS a la fecha $ 49.750), y por la demandada su letrada patrocinante DRA. MARÍA LUZ FERREYRA en 12,07 JUS (valor del JUS a la fecha $ 49.750). Para su determinación se ha tenido en consideración la suma de $ 3.000.000 (monto del acuerdo)... A estas sumas se adicionará el 10% de recargo de ley..."
- No hubo voto en disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido.
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