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SANTINON, HERNAN DARIO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió acción por enfermedad profesional y las partes celebraron un acuerdo transaccional por $200.000. El Tribunal homologó la conciliación en todas sus partes, reguló costas y honorarios y ordenó modalidades de pago y acreditación de cuentas bancarias.

Conciliacion Homologacion Enfermedad profesional Acuerdo transaccional Costos Honorarios Tasa de justicia Cuenta sueldo Ley 15.057 Ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Hernán Darío Santinon. Demandado: La Segunda ART S.A. Objeto: Reclamación por enfermedad profesional; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $200.000. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio en todas sus partes; se reguló el pago de la Tasa de Justicia (50% a cargo de la demandada, eximida la actora) y se intimó a la actora a acreditar cuenta sueldo o cuenta bancaria en Banco Provincia para efectos de depósito. Se regularon honorarios profesionales y de peritos, con montos y porcentajes señalados, y se suspendieron plazos hasta acreditación de las cuentas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA." "1) Homologar el Acuerdo celebrado entre las partes, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057) y como se pide costas a la demandada, con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma. Hágase saber a la demandada que el 50% a su cargo asciende a la suma de $ 2.200, la que deberá ser abonada en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley (art. 337 inc. a) 340 y 343 inc 1° C. Fiscal -texto ordenado Resolución 39/11 M. de Economía), mediante el formulario 9555R
- 516 V2...." "2) A los fines de efectivizarse el/los pagos pactados, INTIMASE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente los datos de su cuenta sueldo (Ley 26.590 y normativa complementaria ). En caso de no poseer cuenta sueldo se denunciaran los datos de una cuenta abierta a su nombre en el Banco de la Provincia de Buenos Aires de su exclusiva titularidad , donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos.... SUSPENDANSE los plazos de pago acordados hasta tanto se encuentre acreditada debidamente la cuenta a nombre de la actora conforme lo indicado precedentemente." "3) Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes conforme Ley 14.967 ... por la parte actora su letrado Dr. HELLBUSCH FLAVIA MARIANA en 0,80 JUS (valor del JUS a la fecha $ 49.750), y por la demandada sus letrados Dres. ENCABO PABLO MARTIN en 0,60 JUS (valor del JUS a la fecha $ 49.750) y PERETTI CECILIA en 0,20 JUS (valor del JUS a la fecha $ 49.750). Asimismo regúlanse los honorarios de los peritos Médico CASADEY CARLOS ATILIO en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 149.250,00) con mas el 10 % de recargo de ley...."

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