SIGONA MARIA FERNANDA C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando reparación por secuelas incapacitantes. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condenó a EXPERTA ART S.A. al pago de $8.248.540,14 más intereses (totaliza $10.012.078,02) por incapacidad del 7,02% de la T.O.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SIGONA MARIA FERNANDA, representada por Dr. Bisso Damián Leandro.
Demandado: EXPERTA ART S.A., representada por Dr. Lisandro Diego Domingo.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo del 10/12/2022; reparación por secuelas incapacitantes derivadas de entorsis de tobillo izquierdo y cuadro psíquico; aplicación de la Ley 24.557 y normas complementarias.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19; se reconoció incapacidad psicofísica total del 7,02% de la T.O. (parcial, permanente); condena a EXPERTA ART S.A. al pago de $8.248.540,14 más intereses desde el 10/12/2022 (suma total calculada $10.012.078,02); costas a la demandada; regulados honorarios y peritajes; intimaciones de pago y depósitos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En la pericia médica de autos el experto da cuenta de la revisión efectuada al actor y compulsa de estudios complementarios y concluye que como consecuencia del accidente de autos la señora SIGONA MARIA FERNANDA presenta por limitación funcional de tobillo izquierdo ...6%.de incapacidad.
Factores de ponderación:
Dificultad para la realización de tareas habituales -intermedia
- 15%.
15% del 6%: 0,9%.
Amerita recalificación -no amerita
- 0%.
Edad del damnificado -más de 31 años-2%.
Total incapacidad.................8,9%.
Grado parcial, tipo permanente y carácter definitivo., conforme baremo ley 24.557.-
No encuentro motivos para apartarme de las conclusiones a las que arriba el perito médico en su dictamen toda vez que explica y fundamenta la razón de la incapacidad física hallada en la accionante como así también, la relación entre el hecho de autos y el padecimiento hallado. También he de tener en cuenta que tanto el accidente como su mecánica no se encuentran controvertidos por la accionada (art. 354 inc. 1) CPCC), ni ésta ha aportado al proceso prueba alguna que permita quebrar el nexo causal o ponderar una preexistencia (art. 375 CPCC).-"
"Precisamente en lo que hace al segmento de la pericia, referida al aspecto psicológico, de ninguna manera la misma cumple siquiera en parte con los recaudos del art. 474 del CPCC, ya que otorga un porcentaje de incapacidad, con basamento exclusivamente en un psicodiagnóstico acompañado con fecha 23/10/25, sobre el que no efectúa explicación alguna o trata de analizar. Por lo tanto, entiendo que sus expresiones en este aspecto, son meramente dogmáticas, no pudiendo ser apoyatura para otorgar al actor incapacidad alguna desde el plano psicológico."
"En consecuencia, reformulando el cálculo de los factores de ponderación tomando el porcentaje de incapacidad 6%. Factores de ponderación: Tipo de actividad: 15%, de 6%:0,9%. Reubicación laboral: No Amerita recalificación. Edad: 2% de 6%:0.12%. Total sumados los factores de ponderación más la incapacidad: 7.02%
Por ello, considero tener por acreditado que el accionante portaba una incapacidad psicofisica del orden del 7.02 % de la T.O con carácter de parcial y permanente conforme baremo ley 24557 y que resulta consecuencia directa del accidente de trabajo por el que oportunamente accionó.-"
"Dicha consideración resulta coincidente con la reciente doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. ...' Para llegar a dicha conclusión basta tener en cuenta que el ingreso base mensual de $ 104.953,08 a Diciembre de 2022 actualizado por la tasa activa del Banco Nación arroja como resultado la suma de $361.720,27 lo que no supera al salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha.
De acuerdo a lo expuesto y a los criterios sostenidos en el precedente 'Barrios' ... he de considerar razonable como parámetro de actualización del IBM ... el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE ... el ingreso base del trabajador asciende en el caso a la suma de $993.275,95 y el monto por el que corresponde se abone la prestación de ley asciende a la suma de: $993.275,95 x 53 x 65/35 x 7.02 % = $ 6.873.783,45
También le corresponde percibir a la parte actora la suma correspondiente a la aplicación del art. 3 de la ley 26.773 de lo que resulta: $ 8.248.540,14
En virtud de todo lo expuesto, la parte actora se hace acreedora a percibir ... la suma de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 14/100 ($8.248.540,14 ) a dicho importe deberán adicionarse los intereses compensatorios desde la fecha del accidente 10/12/2022 ... aplicando un interés puro del % 6 anual.-"
Voto mayoritario y adhesiones:
"Los Dres. Gabriele y Lopez Bellot adhieren al voto que antecede por compartir los fundamentos y votan en el mismo sentido."
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