ENRIQUEZ MARÍA DEL ROSARIO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Demanda de regulación de honorarios extrajudiciales por actuación ante Comisión Médica por divergencia en la determinación de la incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 7 JUS (equivalente a $348.250) más aportes previsionales e IVA, con costas a la provincia vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ENRIQUEZ MARIA DEL ROSARIO (representada por Gaston Eugenio Giannotti).
Demandado: MINISTERIO DE SEGURIDAD / LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación de la letrada ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el expediente SRT N°106076/25 (divergencia en la determinación de la incapacidad) que culminó en acuerdo indemnizatorio.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se regulan los honorarios de la Dra. ENRIQUEZ MARIA DEL ROSARIO en la suma de 7 JUS (equivalente a $348.250 conforme Ac. SCBA 4222/26), más el 10% de aportes previsionales y el IVA si correspondiera, con pago a cargo de la Provincia de Buenos Aires dentro de los diez días de quedar firme el presente. También se regulan en igual monto los honorarios del apoderado Dr. Giannotti y se imponen las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que tras la labor desempeñada por la letrada actora en dicho Expediente se ha arribado a un acuerdo de pesos un millón seiscientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta y seis con cuarenta y seis centavos ($ 1.667.846,46) en concepto de Indemnización por la Incapacidad Laboral Permanente determinada por la Comisión Médica en un 1,10 % de la total obrera."
"Por lo tanto, conforme el art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT la actividad cumplida por los abogados que patrocinen al trabajador, en los trámites ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación, devengará honorarios a cargo de las ART o del empleador autoasegurado, cuando el reclamante concurra con su letrado particular, como en el caso de autos."
"El artículo citado también establece que dichos honorarios resultarán de la aplicación de los porcentajes previstos en las leyes arancelarias de cada jurisdicción... que la mencionada norma también dispone que en ningún caso, dichos honorarios profesionales se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni del Servicio de Homologación., Por ello, considero que resulta esta acción el carril adecuado para ese pedimento."
"En este caso, debo tener en cuenta para la regulación de los honorarios profesionales de la letrada Dra. ENRIQUEZ MARIA DEL ROSARIO, el importe de la indemnización acordada para el trabajador damnificado ($ 1.667846,46), la labor realizada por la letrada, desde el inicio del reclamo hasta su terminación y lo dispuesto por los arts. 21, 44 inc. b) y 55 de la ley 14.967... por ello los honorarios ascenderán a 7 JUS (equivalente a $ 348.250 conf. Ac. SCBA 4222/26)."
"RESUELVE 1) HACER LUGAR A LA DEMANDA impetrada por el actor regulándose los honorarios profesionales de la Dra. ENRIQUEZ MARIA DEL ROSARIO ... en la cantidad de 7 JUS (equivalente a $ 348.250 conf. Ac. SCBA 4222/26) con más el 10% de aportes de previsionales (ley 6716) y el porcentaje de I.V.A, si correspondiere. Dichos honorarios y aportes deberán ser abonados por LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ... dentro del plazo de los diez (10) días de haber quedado firme el presente..."
- Votos: Los Dres. Gabriele y Ricardo comparten los fundamentos y votan en igual sentido (fallo unánime).
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