Logo

PALOMEQUE FABIANA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES -DIRECCION DE CULTURA Y EDUCACION S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión por accidente de trabajo in itinere por reclamarse incapacidad por traumatismo lumbar y cervical. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad parcial y permanente del 11,7% y condenó a la Provincia a pagar $12.023.313,79 más intereses, aplicando actualización conforme criterio jurisprudencial por variación del RIPTE y declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/19.

Accidente de trabajo in itinere Incapacidad permanente parcial 11 7% Ley 24.557 Dnu 669/19 inconstitucional Actualizacion ripte Indemnizacion Ibm $19.128 75?$1.252.167 97 Quantum $12.023.313 79 Intereses 6% anual Provincia de buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PALOMEQUE FABIANA ALEJANDRA, asistida por el Dr. Picallo Ezequiel Alfredo. Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Dirección de Cultura y Educación (autoasegurada). Objeto: acción de revisión de dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional y reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 07/03/2018 con secuelas (traumatismo dorso lumbar, cervicalgia, traumatismo contuso en cadera derecha y dolencia psicológica desistida). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la incapacidad laboral permanente parcial del 11,7% (T.O.), se decretó la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 ley 23928 (texto ley 25561) en el caso; se condenó a la Provincia a pagar PESOS DOCE MILLONES VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TRECE CON 79/100 ($12.023.313,79) más intereses desde el 07/03/2018, totalizando $18.100.851,72, y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En la pericia médica de autos, presentada con fecha 29/5/2024, el experto da cuenta de la revisión efectuada al actor y compulsa de estudios complementarios y concluye que como consecuencia del accidente de autos el señor PALOMEQUE FABIANA ALEJANDRA padecía un 10% de incapacidad parcial y permanente por clumbociatalgia post traumatismo lumbar, más factores de ponderación arroja un porcentaje de incapacidad del 11,7%, conforme baremo ley 24.557." "No encuentro motivos para apartarme de las conclusiones a las que arriba el perito médico en su dictamen toda vez que explica y fundamenta la razón de la incapacidad hallada en la accionante como así también, la relación entre el hecho de autos y el padecimiento hallado. También he de tener en cuenta que tanto el accidente como su mecánica no se encuentran controvertidos por la accionada (art. 354 inc. 1) CPCC), ni ésta ha aportado al proceso prueba alguna que permita quebrar el nexo causal o ponderar una preexistencia (art. 375 CPCC). Por ello, considero tener por acreditado que el accionante portaba una incapacidad fisica del orden del 11,7 % de la T.O con carácter de parcial y permanente conforme baremo ley 24557 y que resulta consecuencia directa del accidente de trabajo por el que oportunamente accionó." "Dicha consideración resulta coincidente con la reciente doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén ...' donde en lo que interesa destacar, resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmó la sentencia de grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad del Decreto de necesidad y urgencia PEN 669/19. La Suprema Corte ... entendió que, en el caso, no se verifican las circunstancias excepcionales que justifican su dictado... Por ello, este Tribunal entiende que corresponde decretar la inconstitucionalidad del decreto 669/19 en cuanto a su carácter de decreto de necesidad y urgencia." "De acuerdo a lo expuesto y a los criterios sostenidos en el precedente 'Barrios' ... he de considerar como parámetro de actualización del IBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre el último publicado al dictado de esta resolución y el de la fecha del accidente. Por ello el ingreso base del trabajador asciende en el caso a la suma de $1.252.167,97." "En virtud de todo lo expuesto, la parte actora se hace acreedora a percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. b) de la ley 24.557, la suma de PESOS DOCE MILLONES VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TRECE CON 79/100 ( $ 12.023.313,79 ) a dicho importe deberán adicionarse los intereses desde la fecha del accidente 7/03/2018 hasta la fecha de pago prevista para el cumplimiento de la presente, a calcularse aplicando un interés puro del % 6 anual, totalizando la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CIEN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 72/100 ($18.100.851,72) como resarcimiento por las secuelas incapacitantes como consecuencia del accidente de trabajo acreditado en autos."
- Notas procesales relevantes: la dolencia psicológica reclamada no fue acreditada por desistimiento de prueba el 19/3/2026; el IBM pericial se fijó originalmente en $19.128,75 y actualizado por RIPTE ascendió a $1.252.167,97; se impusieron costas a la demandada y se reguló honorarios por 57,20 JUS ($2.845.700 equivalente) para el letrado actor y montos para peritos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar