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PAEZ DARIO ORLANDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

El actor promovió demanda por indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 21/01/2017 por lesión del miembro superior derecho. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad laboral total y permanente (81,18%) y condenó a la aseguradora a pagar $113.581.838,90, declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y aplicando criterios de actualización conforme doctrina Barrios.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad laboral total y permanente (81 18%) Dnu 669/19 (inconstitucionalidad) Actualizacion por smvm / doctrina barrios Indemnizacion cuantificada ($113.581.838 90) Comision medica jurisdiccional (srt 134045/19) Intereses y costas Regulacion de honorarios y peritos (dr. lignelli)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Paez Dario Orlando, representado por Dr. Mario Gabriel Bonerba. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. Objeto: Cobro de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 21/01/2017 mientras prestaba tareas para AMBROGGI KARINA VANESA. Se impugna la liquidación administrativa y se peticiona la indemnización conforme ley 24.557 y complementarias. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 Ley 23928 (texto Ley 25561), se reconoció incapacidad del 81,18% de la total obrera con relación causal 100% al siniestro, y se condenó a la demandada a pagar $113.581.838,90 (capital más intereses calculados) más costas y regulaciones de honorarios y peritos. Plazo de pago: diez días hábiles.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal): "En la pericia médica de fecha 03/02/2026 el médico Dr. Lorenzo Lignelli, da cuenta del examen psicofísico realizado al actor y compulsa de estudios complementarios que describe en su informe que el actor presenta secuelas anatomofuncionales señaladas en la consideración médico-legal Nº 3 (Limitación anatomofuncional hombro, codo, muñeca y mano (dedos) derechos y lesión nervio radial derecho), que, desde el punto de vista médico-legal (criterios etiológico, cronológico y topográfico), verosímilmente, guardan relación de causalidad con el hecho que es objeto de este proceso judicial (accidente de trabajo de fecha 21/01/2017), y, en la esfera psíquica, no presenta incapacidad psíquica, y que las secuelas físicas, incluidos los factores de ponderación (consideración médico-legal Nº 6), concluye que la incapacidad estimada conforme la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales del Decreto Nº 549/2025 (consideración médico-legal Nº 7), es de 81,18% de la total obrera. Se infiere por todo lo detallado que, las secuelas y la incapacidad determinada es derivada en un 100% del accidente de trabajo." "Entiendo que el dictamen pericial del Dr. Lorenzo Lignelli exhibe suficiente rigor científico, expresando sus conclusiones adecuadamente el estado de salud del trabajador. (Art. 472 , 474 del CPCC) .
- En virtud de lo expuesto, habiéndose demostrado en este caso concreto que las dolencias que padece el actor ha sido provocada por el accidente de trabajo debe ser indemnizada con arreglo a la ley 24.557.-" "Por ello, este Tribunal entiende que corresponde decretar la inconstitucionalidad del decreto 669/19 en cuanto a su carácter de decreto de necesidad y urgencia." "Entiendo que en el caso de marras la liquidación debe ser confeccionada con una base salarial cuyo valor, en lo posible nunca podrá ser inferior al que tenga la remuneración de la actividad
- desarrollada oportunamente por el trabajador
- al tiempo del pago". ... "a fin de corregir por un lado los efectos perniciosos de la inflación y por otro no incurrir en demasías decisorias contrarias a la equidad; siendo que la primera finalidad del juez es poner fin al conflicto teniendo como vistas lograr la paz social; conforme lo ya señalado y de acuerdo los lineamientos establecidos en el citado precedente "Barrios", he de considerar como parámetro de actualización del IBM el monto correspondiente al SMVM a la fecha es decir la suma de $ 372.400 último publicado al dictado de esta resolución conforme Resolución 9/2025.-" Dispositivo (extracto): "HACER LUGAR a la demanda interpuesta por PAEZ DARIO ORLANDO contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., por cobro de pesos en concepto de indemnización por la incapacidad derivada del accidente de trabajo de fecha 21/01/2017 ... condenar a la demandada a abonarle al actor, en el término de diez días de notificada mediante depósito en la cuenta de autos, la suma de CIENTO TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 90/100 ($ 113.581.838,90).
- Las costas ... se imponen a la parte demandada ..." (Votos): "Las Dras Lopez Bellot y Ricardo adhieren al voto que antecede por compartir los fundamentos y votan en el mismo sentido."

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