VALDIVIESO MARIA MARGARITA C/ POLICLINICO REGIONAL AVELLANEDA S.A S/ DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto reclamando indemnizaciones, diferencias salariales y otros rubros laborales por el vínculo iniciando el 01/09/2005 y distracto el 20/05/2019. El Tribunal hizo lugar parcialmente: rechazó la mayoría de los rubros vinculados a indemnizaciones y diferencias salariales por falta de prueba, y condenó al demandado a abonar salarios adeudados, vacaciones proporcionales y SAC por un total actualizado de $10.952.824.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VALDIVIESO MARIA MARGARITA, representada por Dras. Natalia Ines Piazza y Graciela Doldan.
Demandado: POLICLINICO REGIONAL AVELLANEDA S.A., representado en el expediente por Dra. Bárbara Supaga y Dr. Adrián Daniel Ontivero.
Objeto: Despido indirecto (injuria patronal), indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), indemnización sustitutiva de preaviso e integración, diferencias salariales por encuadramiento erróneo a CCT 122/75 (Personal Técnico de Laboratorio), multas (art. 80 y 132 bis LCT), vacaciones no gozadas 2017/2018, salarios adeudados febrero-marzo-abril 2019 y otros rubros.
Decisión: Se rechazaron los rubros indemnizatorios, diferencias salariales, multas y vacaciones no gozadas 2017/2018 por falta de prueba; se hicieron lugar a los reclamos de salarios adeudados febrero-marzo-abril 2019 más SAC, vacaciones proporcionales 2019 y SAC proporcional 1° semestre 2019, condenando al pago por la suma actualizada de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($10.952.824), con intimación de depósito en cuenta de autos en 10 días y reglas de actualización e intereses conforme Ley 27.802. Se impusieron costas y se regularon honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Por lo tanto, tendré por cierto que VALDIVIESO y el demandado estuvieron unidos por un contrato de trabajo que se inició 01/09/2005 conforme surge de los recibos acompañados."
"Conforme lo antedicho sobre el alcance de la rebeldía , la misma no prueba la categoría laboral alegada sobre la que la actora no aportó prueba alguna en el sentido que se desempeñara como PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO conforme al convenio colectivo de trabajo CCT 122/75, ya que, por el contrario de sus recibos de haberes adunados en la documental al expediente surge que se desempeñaba en la categoría 'TECNICO 4° UOM
- TECNICO'."
"Analizando que la situación de despido en que se colocó la actora mediante su cartular del 20/05/2019 se fundó en una supuesta injuria patronal consistente en registración incorrecta de su categoría, lo que no ha sido probado en autos (Art. 375 CPCC) ... Tampoco se ha probado la alegada negativa de tareas ( Conf. Audiencia de Vista dela causa del 22.10.2024) en la que desiste e su prueba testimonial."
"Por el contrario, ante la carencia de recibos que demuestren su pago (arts. 123 y conc. L.C.T) han de ponerse en condena, tomando como base una remuneración normal y habitual percibida de $ 39.410,96, mensuales los rubros : ... TOTAL: $ 161.668,83.-"
"En consecuencia, la presente acción prospera por la suma de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO $ 10.952.824 que se encuentra actualizada al momento del dictado de la presente."
Si hubiera votos discordantes en autos, los mismos adhieren al voto precedente; las Dras. Ricardo y Lopez Bellot adhieren y votan en idéntico sentido.
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