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RADAVANCICH TATIANA EMILIA C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La actora solicitó la regulación de honorarios extrajudiciales por su intervención ante la Comisión Médica Jurisdiccional por rechazo de enfermedad no listada. El Tribunal hizo lugar y reguló honorarios por 5 JUS ($248.750) a cargo de la aseguradora, imponiendo además costas a la demandada y regulando honorarios por la labor de ambos letrados en 7 JUS ($348.250).

Honorarios extrajudiciales Comision medica Resolucion 298/17 srt Ley 14.967 Art Federacion patronal Regulacion honorarios Costas Jus Expediente srt 356820/25.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. Radavancich Tatiana Emilia. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. Objeto: Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación de la letrada ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús N° 371 en el expediente SRT N° 356820/25, derivado del rechazo por "enfermedad no listada". Decisión: Se hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios de la actora en 5 JUS (equivalentes a $248.750) más 10% de aportes previsionales e IVA si corresponde, con pago a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios por 7 JUS ($348.250) para cada letrado interviniente para otros rubros señalados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que el actor que oportunamente debió iniciar una demanda contenciosa administrativa ante la Comisión Medica N° 371 de Lanús, bajo el número de expediente 356820/25 por 'RECHAZO POR ENFERMEDAD NO LISTADA' contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. en virtud del rechazo efectuado por esta aseguradora respecto de la enfermedad padecida por su cliente Sr. Sosa Daniel Oscar cuya toma de conocimiento data de fecha 10/01/25. El trámite ante la Comisión Médica ha terminado cuando el 04/12/25 la CM determinó que no había quedado demostrado que la enfermedad denunciada haya sido provocada por causa directa, inmediata y única de la actividad laboral realizada. Que en virtud de ese proceso, solicita se regulen sus honorarios profesionales a cargo de la demandada." "Por lo tanto y conforme lo dispone el art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT, que regula el procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instaurado por el art. 1 de la ley 27.348, la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derecho habientes, ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las CM Jurisdiccionales, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o empleadores auto asegurados, ello siempre y cuando concurra el trabajador con su letrado particular, como ha ocurrido en el caso de autos. El mismo artículo establece que para la determinación de los honorarios profesionales resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las leyes vigentes en cada jurisdicción. Agrega que la resolución reglamentaria dispone que en ningún supuesto dichos honorarios se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni el Servicio de Homologación." "Encuadrada la labor del profesional, corresponde hacer lugar a la petición de la parte actora en el sentido de que se regulen sus honorarios en base al art. 44 de la ley arancelaria 14.967. Por lo expuesto, postulo regular los honorarios de la DRA. RADAVANCICH TATIANA EMILIA por su actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús N°371, en el expediente SRT N° 356820/25,
- a excepción de las labores desarropadas por el Dr. Vazquez Juan Cruz-en el valor de 5 JUS equivalentes al día de la fecha a la suma de pesos doscientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta ($ 248.750) conforme Acuerdo de la SCBA 4222/26, con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el porcentaje del I.V.A. en caso de corresponder. Dichos honorarios deberán ser abonados por FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. (conforme art. 44 in fine ley 14.967). ASI LO VOTO"
- Votos: Los Dres. Ricardo y Lopez Bellot votaron en el mismo sentido por compartir la fundamentación; decisión por unanimidad del Tribunal.

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