Logo

BRIASCO ANDREA FLORENCIA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La abogada promovió demanda para la fijación de honorarios extrajudiciales por actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal del Trabajo N°3 hizo lugar y reguló honorarios por 10 JUS ($497.500) a cargo de la Provincia, imponiendo además costas a la demandada.

Honorarios extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Resolucion 298/17 srt Ley 14.967 10 jus ($497.500) Costas Aportes previsionales Autoasegurada provincia de buenos aires Regulacion honorarios Expte. srt 341775/25

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. Briasco Andrea Florencia. Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Autoasegurada). Objeto: Regulación y pago de honorarios profesionales por la actuación extrajudicial ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús N°371 en el expediente SRT N°341775/25. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se reguló el monto de honorarios profesionales a favor de la actora, imponiéndose el pago por la Provincia de Buenos Aires dentro de los diez días de quedar firme, y se condenó en costas a la demandada. Además se regularon honorarios por tareas adicionales en 7 JUS ($348.250). Se ordenó la notificación y el cumplimiento de aportes previsionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Que si bien en el dictamen formulado por la Comisión Médica no se ha determinado grado de incapacidad, se ha concluído de manera favorable a la pretensión de la trabajadora, indicando que no se habían agotado los recursos terapéuticos para una mejor recuperación, continuado la incapacidad laboral temporaria. Por lo tanto y conforme lo dispone el art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT, que regula el procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instaurado por el art. 1 de la ley 27.348, la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derecho habientes, ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las CM Jurisdiccionales, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o empleadores auto asegurados, ello siempre y cuando concurra el trabajador con su letrado particular, como ha ocurrido en el caso de autos." "El mismo artículo establece que para la determinación de los honorarios profesionales resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las leyes vigentes en cada jurisdicción. Agrega que la resolución reglamentaria dispone que en ningún supuesto dichos honorarios se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni el Servicio de Homologación." "Encuadrada la labor del profesional, corresponde hacer lugar a la petición de la parte actora en el sentido de que se regulen sus honorarios en base al art. 44 de la ley arancelaria 14.967." FALLO (extracto decisorio): "I.
- HACER LUGAR a la demanda impetrada por la DRA. BRIASCO ANDREA FLORENCIA regulando sus honorarios por su actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús N° 371, en el expte. SRT N°341775/25 , en el valor de DIEZ JUS equivalentes al día de la fecha a la suma de pesos cuatrocientos noventa y siete mil quinientos (/$ 497.500) conforme Acuerdo de la SCBA 4222/26 , con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el porcentaje del I.V.A. en caso de corresponder. Dichos honorarios deberán ser abonados por la demandada AUTOASEGURADA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, dentro del plazo de los diez (10) días de haber quedado firme el presente..." "II.
- IMPONER LAS COSTAS de estos actuados a la demandada vencida (arts. 24 y conds. ley 15.057)." "III.-REGULAR los honorarios, por las los trabajos por la letrada de la parte actora DRA. BRIASCO ANDREA FLORENCIA en 7 JUS equivalentes al día de la fecha a la suma de pesos trescientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta ($ 348.250) ... A la regulaciones efectuadas deberá adicionarse el I.V.A. en caso de corresponder.-" Otras consideraciones relevantes:
- Se dispone que los honorarios regulados por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez días de intimado su pago cuando sean exigibles (cita art. 54 ley 14.967 incluida en la decisión).
- Se requiere acreditar pago de aportes previsionales en el plazo previsto por ley, bajo apercibimiento de comunicárselo a la Caja de previsión Social para Abogados.
- Se deniega la regulación de honorarios a los letrados de la parte demandada en razón de la condena en costas de la Provincia (art. 18 Dec Ley 7543/69).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar