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PARREÑO CECILIA ALEJANDRA C/ EMPRENDIMIENTOS ARGENTINOS S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y las partes sometieron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo presentado el 1/7/26 por considerar que constituye “una justa composición de derechos e intereses”, e impuso costas a la demandada y ordenó pagos administrativos (tasa de justicia $264.000 y aportes).

Despido Homologacion Acuerdo transaccional L.c.t. art.15 Irrenunciabilidad Tasa de justicia $264.000 Costas Honorarios Plazo 5 dias Tribunal del trabajo n?2.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Parreño Cecilia Alejandra. Demandado: Emprendimientos Argentinos S.A. y otro/a. Objeto: Reclamo por despido; las partes celebraron un acuerdo transaccional presentado el 1/7/26. Decisión: Homologación del acuerdo transaccional; imposición de costas a la demandada; intimación para pago de tasa de justicia por $264.000 y pago de la contribución del 5% sobre la tasa; reglas para pago de honorarios y acreditación de cancelación de créditos en 5 días; indicación de cuenta bancaria de autos N° 5686006.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del Tribunal): "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T. Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no solo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes. A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, el carácter litigioso e incierto del derecho reclamado en la demanda, la manera en que quedó trabada la litis, el acuerdo presentado por las partes en fecha 1/7/26 y la conformidad prestada por el actor a los término del art. 277 de la L.C.T.. Valorados los elementos preindicados, estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057)."
- Dispositivo y medidas accesorias (transcripción relevante): "I.
- Homologar, en los términos explicados, el referido acuerdo transaccional presentado en fecha 1/7/26 cuya copia en este acto se registra. II.
- Imponer las costas a la demandada (art. 24 ley 15.057). III.
- Intimar a la demandada para que, dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $264.000 en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento si no lo hiciere de ejecución ... y para que, dentro del mismo término, cumpla con el pago de la contribución del 5% sobre la tasa de justicia instituida por ley 6716, modificada por ley 15.563, acompañando para ello la boleta correspondiente. IV.
- Asimismo, ... hágase saber a la obligada al pago de honorarios profesionales que deberá abonar los mismos con más aportes e IVA (si correspondiere), mediante transferencia directa a la cuenta bancaria de los beneficiarios, quienes deberán denunciarla en autos y luego acreditar el pago de aportes pertinentes, dentro de los cinco días de efectivizada la transferencia de sus emolumentos ... El obligado al pago deberá acreditar la cancelación de todos los créditos a los que fuera condenado dentro de los 5 días de efectuada, mediante los comprobantes correspondientes, caso contrario no se dará por terminado el juicio ni se levantarán, de haberlas, medidas cautelares trabadas. Se hace saber a las partes que la cuenta abierta a nombre de autos es la N° 5686006."

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