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CERELLA FRANCISCO C/ EXPERTA ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor reclamó por enfermedad profesional y las partes celebraron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo del 03/07/2026 por considerar que constituye una justa composición de derechos e intereses, y ordenó que la demandada abone costas, la tasa de justicia de $138.000 y deposite el crédito en la cuenta del actor.

Conciliacion Enfermedad profesional Homologacion de acuerdo L.c.t. art. 15 Tasa de justicia Costas Deposito en cuenta Honorarios Art. 277 l.c.t. Tribunal del trabajo n?2

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CERELLA FRANCISCO. Demandado: EXPERTA ART S.A. Objeto: Reclamo por enfermedad profesional; las partes presentaron un acuerdo transaccional de fecha 03/07/2026 para poner fin al litigio. Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional de fecha 03/07/2026; las costas a cargo de la demandada; se intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia de $138.000 y a la contribución del 5% sobre la tasa; orden de depósito del crédito del actor en la cuenta que denuncie; instrucciones sobre pago de honorarios profesionales y acreditación de cancelación de créditos dentro de 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de párrafos relevantes): "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T." "Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no solo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes." "A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, el carácter litigioso e incierto del derecho reclamado en la demanda, la manera en que quedó trabada la litis, la prueba producida hasta el presente, en especial las pericias contable y médica, las manifestaciones vertidas en el acuerdo presentado por las partes en fecha 03/07/2026 y la conformidad suscripta por el actor a los términos del mismo el 06/07/2026 (art. 277 L.C.T.)." "Valorados los elementos preindicados y lo dispuesto por los arts. 6, 8, 11 y 14 de L.R.T., estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057)."
- Resolución (extractos relevantes): "I.
- Homologar el referido acuerdo transaccional arribado entre las partes de fecha 03/07/2026. II.
- Las costas serán soportadas por la demandada, conforme a lo convenido. III.
- ... intímese a la demandada para que, dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $138.000 en concepto de tasa de justicia... y para que, dentro del mismo término, cumpla con el pago de la contribución del 5% sobre la tasa de justicia instituida por ley 6716, modificada por ley 15.563, acompañando para ello la boleta correspondiente. IV.
- Conforme lo dispuesto por el art. 17 de la ley 27.348, la demandada deberá depositar el crédito del actor en la cuenta que el mismo denuncie en autos a su nombre."

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