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CARDENAS GUTMAN JUAN JESUS C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional contra Provincia ART S.A. solicitando homologación de acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 3/7/2026 por considerar que presenta una justa composición de derechos e intereses, imponiendo costas a la demandada y ordenando el depósito del crédito en la cuenta que denuncie el actor.

Accion de revision Homologacion de acuerdo Conciliacion L.c.t. art.15 Ley 15.057 Principio protectorio Tasa de justicia $154.000 Costas Deposito en cuenta Pericia medica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARDENAS GUTMAN JUAN JESUS. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) y petitorio de homologación de un acuerdo transaccional entre las partes fechado 3/7/2026. Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo transaccional de fecha 3/7/2026, impuso las costas a la demandada conforme lo pactado, rechazó la eximición de pago de la tasa de justicia y la intimó a abonar la suma de $154.000 en concepto de tasa, además de la contribución del 5% sobre la tasa; ordenó depositar el crédito del actor en la cuenta bancaria que éste denuncie (art. 17 ley 27.348).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T.-" "Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no solo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada.
- Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes.-" "A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, el carácter litigioso e incierto del derecho reclamado en la demanda, la manera en que quedó trabada la litis, la prueba producida hasta el presente, en especial la pericia médica, la impugnación formulada por la demandada, el acuerdo arribado por las partes en fecha 3/7/2026 y la conformidad prestada por el actor, a los términos del mismo (art. 277 L.C.T.).-" "Valorados los elementos preindicados y lo dispuesto por los arts. 6, 8, 11 y 14 de L.R.T., estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057).-" Resolución dispositiva: "I.
- Homologar, en los términos explicados, el referido acuerdo transaccional de fecha 3/7/2026 cuya copia en este acto se registra. II.
- Imponer las costas a la demandada -conforme lo pactado-. III.
- ... intimar a la demandada 'PROVINCIA ART S.A.' para que, dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $ 154.000 en concepto de tasa de justicia ... y para que, dentro del mismo término, cumpla con el pago de la contribución del 5% sobre la tasa de justicia ... IV.
- Conforme lo dispuesto por el art. 17 de la ley 27.348, la demandada deberá depositar el crédito del actor en la cuenta que el mismo denuncie en autos a su nombre."

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