FIGUEREDO GLENDA ALEJANDRA C/ ASOCIART ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La actora promovió demanda para la regulación de honorarios por su intervención en expediente administrativo por divergencia en el alta. El Tribunal hizo lugar y reguló sus honorarios en quince (15) jus arancelarios más adicional de ley, imponiendo su pago a cargo de ASOCIART S.A. ART y las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Glenda Alejandra Figueredo, por derecho propio.
Demandado: ASOCIART S.A. ART.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la representación letrada en el expediente administrativo SRT N° 594654/25 (Comisión Médica N° 31 B) tramitado por "divergencia en el alta" del trabajador Yoel Espindola Farid.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se regularon los honorarios a favor de la Dra. Figueredo en la suma equivalente a QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS más su adicional de ley (arts. 44 y 55 Ley 14.967), los que quedarán a cargo de ASOCIART S.A. ART; se impusieron las costas a la demandada; se intimó a abonar la tasa de justicia por $16.417 y la contribución del 5% en el plazo de cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En ellas, el profesional ejerció la representación del trabajador, Sr. Yoel Espinodla Farid, quien así dio cumplimiento al tránsito por las Comisiones Médicas, establecido por el artículo 1° de la Ley N° 27348, consecutivas y siguientes."
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa."
"Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."
"Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal rechazar la falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b)."
"A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, teniendo en consideración las actuaciones realizadas en el expediente N° 594654/25, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, corresponde regular a la Dra. Glenda Alejandra Figueredo, la suma equivalente a QUINCE (15) JUS ARANCELARIO, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) la que quedará a cargo de Asociart SA. ART."
Además, el Tribunal resolvió: "Imponer las costas a la accionada (art. 24 de la ley 15.057)." y ordenó intimaciones de pago de tasa de justicia por $16.417 y la contribución del 5% en cinco días, bajo apercibimiento de ejecución.
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