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PERETTO LUIS ARIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó la regulación de honorarios extrajudiciales por su intervención en el expediente administrativo SRT N° 392514/25 por rechazo de la contingencia. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en DIECIOCHO (18) jus arancelarios más adicional e IVA, imponiendo las costas al orden causado y ordenando intimaciones de pago, incluida la tasa de justicia de $19.701.

Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Ley 27.348 Resolucion srt 298/17 Ley 14.967 (arts. 44 y 55) A.r.t. (federacion patronal) Comision medica n? 31 b Allanmiento (allanamiento) Costas al orden causado Tasa de justicia $19.701

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Luis Ariel Peretto, por su propio derecho. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. (A.R.T. del empleador). Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la actuación oficiosa del letrado en el expediente administrativo SRT N° 392514/25 ante la Comisión Médica N° 31 B (delegación San Nicolás) relativo a "rechazo de la contingencia". Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regulan honorarios por DIECIOCHO (18) jus arancelarios más adicional legal e IVA a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.U.; costas al orden causado; intimaciones de pago (tasa de justicia $19.701 y contribución del 5%).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En el marco del expediente administrativo citado, se dictaminó que la que la patología objeto del reclamo en las presentes actuaciones es de carácter inculpable. Seguidamente, el actor apeló ante la Comisión Médica Central lo decidido, la cual rectificó lo dictaminado (06/04/2026) procediéndose al archivo de las actuaciones. En síntesis, concluyo que el Sr. Juan Angel Godoy cumplió con la instancia administrativa previa dispuesta por la ley 27.348, con la asistencia letrada del aquí accionante, por la que obtuvo un resultado favorable, situación que habilita la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios y ante la inexistencia de base arancelaria, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que al Dr. LUIS AIRIEL PERETTO le corresponden DIECIOCHO (18) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e I.V.A. (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349) los que quedarán a cargo de 'FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U'." "En cuanto a las costas devengadas en el presente, dado el allanamiento incondicional y oportuno formulado por la demandada, se considera que las mismas deben ser impuestas en el orden causado (art. 24 de la ley 15.057 y 70 inc. 2 del C.P.C.C.)" (Se transcriben los párrafos del Acuerdo y Sentencia que explican la regulación en 18 jus arancelarios, la imposición de costas al orden causado y la intimación de pago de la tasa de justicia por $19.701 en cinco días.)

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